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Cámara de Apelaciones

SZENDREY BELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes y PBU frente a ANSeS por aplicación de normas de movilidad y bonos. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de grado: revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre los haberes de enero/febrero 2021, dejó sin efecto el diferimiento de la ley 27.609, diferió para ejecución el análisis de topes y confirmó la mayoría de lo resuelto, incluida la regulación de costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 040317/2025/CA001
Pbu Movilidad Ley 27.609 Anses Bonos previsionales Topes de haberes Costas Honorarios Revision de haber inicial Prescripcion bienal

¿Quién es el actor?

Szendrey Bela (actor promovente de la demanda contra ANSeS).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Organismo demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios — revisión del haber inicial jubilatorio, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de índices de movilidad, cuestionamiento de topes de haberes (arts. 9 ley 24.463 y 79 ley 18.037), efectos de la ley 27.609, y costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la parte de la sentencia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; diferió para la etapa de ejecución el examen de los agravios relativos a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado y confirmó la sentencia apelada en los demás aspectos objeto de agravios. Además, fijó costas por su orden en la Alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora (30% de lo que se estipule para la instancia anterior).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."

"En este sentido, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal... para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" sobre diversas cuestiones — manifestando criterios propios respecto de la PBU, la ley 27.609 y las costas (adhiriendo a precedentes que recomiendan diferir o confirmar en determinados aspectos). Es una reserva de opinión expresada en el voto individual y no altera la resolución colegiada mayoritaria.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria

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