SANCHEZ DAVID ERNESTO c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ
El actor demandó a ANSES para obtener el beneficio de retiro por invalidez como aportante irregular con derecho. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que reconoció el retiro por invalidez, rechazó los agravios de la demandada y confirmó la imposición de costas y la liquidación de honorarios.
¿Quién es el actor?
SANCHEZ DAVID ERNESTO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del beneficio de jubilación/retiro por invalidez por considerar al actor aportante irregular con derecho y revocatoria de la resolución administrativa que denegó el beneficio por falta de declaración jurada de salud y por supuesta falta de regularidad de aportes.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de la demandada y, por mayoría, se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, es decir: se confirmó el reconocimiento del retiro por invalidez al actor como aportante irregular con derecho, se confirmó el plazo de treinta días para el cumplimiento del pronunciamiento, se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida y se fijaron honorarios de dirección letrada por el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en lo que respecta a la declaración jurada de salud, que de las actuaciones administrativas no surgía constancia que acreditara que el actor hubiera sido notificado fehacientemente de la obligación de presentar la declaración jurada prevista por el Decreto 300/97. En tales condiciones, entendió que no podía exigírsele el cumplimiento de una obligación respecto de la cual no se encontraba acreditado que hubiera sido oportunamente anoticiado."
"Por otra parte, el Alto Tribunal tiene dicho que la interpretación y aplicación de las leyes previsionales debe hacerse de modo tal que no conduzcan a negar los fines superiores que persiguen, dado que por el carácter alimentario y protector de los riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen dichos beneficios sólo procede desconocerlos con extrema cautela."
"Que, en el caso de autos, el actor contaba con 49 años... computando su vida laboral desde los 18 años de edad, ésta se extendió por 31 años, 1 mes y 28 días. En consecuencia... el cincuenta por ciento (50%) de los aportes necesarios equivale aproximadamente a 9 años y 11 meses. En efecto, el accionante acredita un total de 11 años y 8 meses de servicios con aportes, los cuales superan dicho porcentaje de las cotizaciones proporcionalmente exigibles."
"Que, por ello, teniendo en cuenta las particulares circunstancias del caso, la incapacidad laboral acreditada y los servicios reconocidos, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado en cuanto reconoce al actor el derecho a la prestación solicitada como aportante irregular con derecho."
"Que, por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible el recurso deducido por la demandada; 2) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, con los alcances indicados precedentemente; 3) Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida...; y 4) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la parte actora... en el treinta por ciento (30%) de lo que se estipule para la instancia anterior..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia en la parte dispositiva publicada; la Parte Resolutiva final refleja la decisión del Tribunal.
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