PIÑEIRA MARIA DEL ROSARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su beneficio previsional por aplicación de la ley 24.241; el Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el recalculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas fijadas y admitió la defensa de prescripción de la ANSeS.
¿Quién es el actor?
PIÑEIRA MARIA DEL ROSARIO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional y diferencias de haberes conforme la ley 24.241; impugnación de disposiciones legales y solicitud de reparación por falta de reajuste de la PBU y aplicación de móviles/topes. Reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en términos del art. 82 ley 18.037; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del fallo dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden producido y se diferirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
2) "En este sentido se ha pronunciado el Alto Tribunal in re: “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios” donde sostuvo que a partir de la sanción de la ley 26.417, el legislador reasumió la atribución de elegir el índice de actualización de los salarios (art. 2°) ... la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... corresponde al Congreso proveer lo conducente 'al desarrollo humano' y 'al progreso económico con justicia social' y que 'es el Congreso Nacional ... el que deberá establecer ... el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial'."
3) "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permiten llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la sentencia aportada.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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