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Primera Instancia

ZARINI LILIANA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional conforme la ley 24.241 y la reparación de la falta de actualización de la PBU. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos según las pautas fijadas (actualización de remuneraciones conforme precedentes de la CSJN y movilidades aplicables) y admitió la excepción de prescripción en los términos señalados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 018638/2024
Pbu Reajuste previsional Ley 24.241 Inconstitucionalidad decreto 807/16 Quiroga Blanco Retroactivos Mopre Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Anses.

¿Quién es el actor?

ZARINI LILIANA MONICA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 15-0-9732668-0-5, adquisición del derecho 28/04/2017) conforme la ley 24.241; impugnación de normas y decretos por supuesta inconstitucionalidad; liquidación de diferencias y retroactivos. Reserva de caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (limitación temporal del reclamo) y se ordenó a ANSeS que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme. Se impusieron las costas en el orden causado y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."

"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, y por economía procesal, estarse los precedentes CFSS ... que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro'..."

"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS')... = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."

"Por lo tanto, ... se declara para el caso concreto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 por idénticas razones a las brindadas por el Tribunal Cimero al declararla respecto de las resoluciones ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social Nº 1/2018, corresponde disponer la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24 de la Ley 24.241 del modo dispuesto recientemente por la Corte (Fallos 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', sentencia del 18 de diciembre de 2018...)."

"En cuanto a la movilidad, teniendo en cuenta la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones contenidas en la ley 26.417, ley 27.426, ley 27.541 y ley 27.609."

Además, el juez explica la limitación de control sobre las leyes de emergencia y movilidad: "La ley 27.426 ... no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido..." y concluye que las leyes impugnadas "no comportan una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; tratase de sentencia de grado.

Leyes que cita

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