SZWEC PEDRO EUGENIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor Szwec Pedro Eugenio reclamó el reajuste de su jubilación por servicios mixtos conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el recálculo del haber y el pago de los retroactivos conforme las pautas y precedentes citados, admitiendo la defensa de prescripción y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
SZWEC PEDRO EUGENIO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0041814-0-7) conforme ley 24.241 por servicios mixtos y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones; reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios para cuando exista liquidación aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "De la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-0041814-0-7 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 12/02/2019. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
2) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
3) "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. 3 de la ley 27.426), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia en el decisorio.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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