BESADA MARIA SOL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Acción de amparo por reclamo de inaplicabilidad de la deducción prevista en el art. 9 inciso 2 de la Ley 24.463 sobre haberes previsionales docentes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 7 hizo lugar al amparo, ordenó a ANSES abonar el monto íntegro de la prestación, abstenerse de aplicar el tope cuestionado y pagar las sumas retroactivas correspondientes con intereses de la tasa pasiva promedio.
¿Quién es el actor?
BESADA MARIA SOL.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que se declare inaplicable la deducción prevista en el art. 9 inciso 2 de la Ley 24.463 sobre los haberes previsionales que percibe la actora (prestaciones PBU-PC-PAP con suplemento docente), y se ordene el cese de retenciones y el reintegro de sumas retenidas, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción de amparo y se condenó a ANSES a que, en 30 días, abone el monto íntegro del beneficio del titular y se abstenga de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; además deberá abonar las sumas retroactivas desde los dos años anteriores al inicio de la acción con intereses según la tasa pasiva promedio del Banco Central. Las costas se imponen a la demandada; se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, además, la ilegalidad y arbitrariedad deben ser 'manifiestas', es decir que aquellas irregularidades deben aparecer ostensibles al examen jurídico más superficial, en forma tal que no se preste a discusiones o dudas. Que de la exposición de los hechos y del análisis de la documental agregada, estimo que se acredita lo sostenido por la actora y por lo tanto encuentro reunidos los requisitos impuestos en la normativa en la forma manifiesta que ella requiere, a fin de habilitar la procedencia de esta vía." (Considerando I)
"De su lectura, surge la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala de deducción, una de ellas es que se aplique a las personas que obtuvieron el beneficio en virtud de una Ley anterior a la Ley 24.241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%... la parte actora adquirió su beneficio de PBU-PC-PAP prestaciones docentes según disposiciones de la ley 24.241, y percibe la VARIAC SALARIAL DOC R SSS Nº 14, ; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad, debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas..." (Considerando III)
"Que respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada... corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos al inicio de la presente acción." (Considerando IV)
"Las sumas que a favor de la reclamante resulten de la liquidación que se ordena, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." (Considerando V)
"Asimismo, sobre la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitir mi voto a los fundamentos dados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios', sentencia del 10 de septiembre de 2020..." (Considerando VI)
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la resolución es dictada por la Sra. Jueza Federal Subrogante Maria Gabriela Janeiro.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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