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Primera Instancia

ROMERO ALEJANDRO OSVALDO Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor, personal retirado de la Policía de la Ciudad, reclamó la incorporación al haber mensual del suplemento creado por la Resolución Conjunta N° 8/MHFGC/MJYSGC/21 y sus retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó incorporar la suma al haber como remunerativa y bonificable, ordenar la liquidación de retroactividades y exigir la previsión presupuestaria y pago en los términos legales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 029381/2022
Policia de la ciudad Resolucion conjunta Remunerativo Bonificable Haber mensual Retroactividad Prevision presupuestaria Tasa pasiva Costas Seguridad social

¿Quién es el actor?

Romero Alejandro Osvaldo y otro (personal retirado de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama que se incorpore al concepto "Sueldo Básico" del recibo de haberes del actor, con carácter remunerativo y bonificable, el suplemento creado por la Resolución Conjunta RESFC N° 08-GCABA-MHFGC/2021 (y la suma creada por Resolución Conjunta N° 8/MHFGC/MJYSGC/21), y el pago de las retroactividades correspondientes, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda contra ambas demandadas; se ordenó incorporar al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, la suma creada por la Resolución Conjunta N° 8/MHFGC/MJYSGC/21; se ordenó liquidar las retroactividades adeudadas en 90 días desde la intimación judicial; la liquidación deberá realizarla la Caja de Retiros; se exigió previsión presupuestaria conforme a la normativa aplicable; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…la RESFC N° 162-GCABA-MHFGC/2020 es clara en cuanto dispuso: 'Otórgase una suma fija no remunerativa, no bonificable y no acumulativa, que se abonará con los haberes de los meses de febrero y marzo 2020, equivalente al 7,9% sobre el sueldo básico de diciembre 2019, y todo aquel suplemento que lo tome como base para su cálculo…'."

"Atento a la prueba producida, es necesario tener en cuenta las actuales circunstancias que rodean la causa al momento de resolver las presentes actuaciones. Según reiterada doctrina de la C.S.J.N. 'los pronunciamientos deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas fueran sobrevinientes al recurso interpuesto' (Fallos 301:947, 306:1160, 318:342, 323:200)."

"En virtud de lo contemplado precedentemente, en la medida que las asignaciones creadas por la normativa bajo análisis han sido otorgadas a la totalidad del personal en actividad de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, sin ningún otro requisito más que pertenecer a la fuerza y que mediante RESFC N° 644-GCABA-MHFGC/2023 se resolvió incorporar, a partir del 1° de julio de 2023, al sueldo básico ... el suplemento creado por Resolución de Firma Conjunta N° 8- GCABA-MHFGC/21 ... lo cual implicó el reconocimiento legal del carácter bonificable de dicho suplemento, corresponde hacer lugar a la demanda incoada en autos y disponer que la asignación y/o suplemento reclamado sea incorporado al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable."

Sobre retroactividades: "corresponde el reconocimiento de las diferencias devengadas con anterioridad a los 2 (dos) años previos a la interposición del reclamo administrativo; o, en su defecto, de la interposición de la presente acción, siempre que dicho lapso no exceda la fecha de adquisición del derecho al beneficio y/o la entrada en vigencia de las resoluciones en cuestión."

Intereses: "A las sumas devengadas a favor de la pretendiente, se le adicionará el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (confr. art. 10 del decreto 941/91 y art. 8º, segundo párrafo, del decreto 529/91)..."

Costas y honorarios: "Las costas se impondrán a la vencida conforme el principio objetivo de la derrota (Conf. art. 68 del C.PC.C.N)." y "La regulación de honorarios se diferirá para el momento de contar con liquidación definitiva."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la resolución; la decisión plasmada en la Parte Resolutiva es la que resuelve el pleito.

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