BANCHERO FRANCISCO PABLO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandante jubilado reclamó que se incorpore a su haber el suplemento creado por la Resolución Conjunta N° 8/2021. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda y ordenó incorporar el suplemento como remunerativo y bonificable, disponer liquidación de las retroactividades y que la Caja efectúe la liquidación dentro de los 90 días de la intimación.
¿Quién es el actor?
Banchero Francisco Pablo (personal retirado de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclamó la incorporación al “Sueldo Básico”/haber mensual del suplemento creado por la Resolución Conjunta RESFC N° 8/MHFGC/MJYSGC/21 con carácter remunerativo y bonificable, y el pago de las retroactividades correspondientes, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó que el organismo demandado incorpore al haber mensual de la actora la suma creada por la Resolución Conjunta N° 8/MHFGC/MJYSGC/21 con carácter remunerativo y bonificable; que liquide las retroactividades adeudadas dentro de los 90 días de la intimación que formule el Juzgado; que la liquidación sea realizada por la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal en la forma en que liquida actualmente los haberes de retiro/pensión; que la accionada efectúe la previsión presupuestaria correspondiente y acredite su realización; se impusieron las costas a la demandada vencida y se diferirá la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 183 de la ley 5.688 ... 'El total de las sumas remunerativas que percibe el funcionario por los conceptos señalados precedentemente, excepto las indemnizaciones, se denomina haber mensual'."
"mediante RESFC N° 644-GCABA -MHFGC/2023 se resolvió incorporar, a partir del 1° de julio de 2023, al sueldo básico ... el suplemento creado por Resolución de Firma Conjunta N° 8- GCABA-MHFGC/21 ... lo cual implicó el reconocimiento legal del carácter bonificable de dicho suplemento, corresponde hacer lugar a la demanda..."
"En virtud de lo contemplado precedentemente, en la medida que las asignaciones creadas por la normativa bajo análisis han sido otorgadas a la totalidad del personal en actividad ... corresponde hacer lugar a la demanda incoada en autos y disponer que la asignación y/o suplemento reclamado sea incorporado al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable."
"corresponde el reconocimiento de las diferencias devengadas con anterioridad a los 2 (dos) años previos a la interposición del reclamo administrativo; o, en su defecto, de la interposición de la presente acción, siempre que dicho lapso no exceda la fecha de adquisición del derecho al beneficio y/o la entrada en vigencia de las resoluciones en cuestión."
"A las sumas devengadas a favor de la pretendiente, se le adicionará el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina ..."
No consta voto en disidencia; la sentencia es única y definitiva.
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