CARRIZO JULIAN Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor, personal retirado de la Policía de la Ciudad, demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que se incorpore al haber mensual el suplemento creado por la Resolución Conjunta N° 8/MHFGC/MJYSGC/21 con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 3 hizo lugar a la demanda, ordenó la incorporación del concepto al haber mensual, la liquidación de retroactividades en 90 días de la intimación y la previsión presupuestaria por parte del organismo demandado.
¿Quién es el actor?
Carrizo Julián y otros (personal retirado de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incorporación al concepto “Sueldo Básico” / haber mensual del suplemento creado por Resolución Conjunta RESFC-2021-8-GCABA-MHFGC (Resolución Conjunta N° 8/MHFGC/MJYSGC/21), con carácter remunerativo y bonificable, más liquidación de retroactividades, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó que la demandada incorpore en el haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, la suma creada por la Resolución Conjunta N° 8/MHFGC/MJYSGC/21; que liquide las retroactividades adeudadas dentro de los 90 días de la intimación judicial; que efectúe la previsión presupuestaria correspondiente; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo contemplado precedentemente, en la medida que las asignaciones creadas por la normativa bajo análisis han sido otorgadas a la totalidad del personal en actividad de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, sin ningún otro requisito más que pertenecer a la fuerza y que mediante RESFC N° 644-GCABA-MHFGC/2023 se resolvió incorporar, a partir del 1° de julio de 2023, al sueldo básico de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad el suplemento creado por Resolución de Firma Conjunta N° 8- GCABA-MHFGC/21 y todo aquel suplemento que lo tome como base para su cálculo, lo cual implicó el reconocimiento legal del carácter bonificable de dicho suplemento, corresponde hacer lugar a la demanda incoada en autos y disponer que la asignación y/o suplemento reclamado sea incorporado al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable."
"En consecuencia, corresponde el reconocimiento de las diferencias devengadas con anterioridad a los 2 (dos) años previos a la interposición del reclamo administrativo; o, en su defecto, de la interposición de la presente acción, siempre que dicho lapso no exceda la fecha de adquisición del derecho al beneficio y/o la entrada en vigencia de las resoluciones en cuestión."
"A las sumas devengadas a favor de la pretendiente, se le adicionará el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (confr. art. 10 del decreto 941/91 y art. 8º, segundo párrafo, del decreto 529/91), conforme lo dispuesto por el Más Alto Tribunal..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución expresa el pronunciamiento del Juzgado.
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