ESCALANTE MAXIMO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron reconocimiento como “veteranos de guerra” y la pensión honorífica por su actuación en la guerra del Atlántico Sur. El Juzgado Federal rechazó la demanda por no acreditar los requisitos temporales, geográficos y de acción bélica exigidos por la ley y la doctrina de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
ESCALANTE Máximo; SALTO Oscar Roberto; LORMINO Osvaldo (y otros).
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA ARGENTINA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama el reconocimiento como “veteranos de guerra” y la expedición del certificado correspondiente para tramitar la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur, con fundamento en las Leyes 23.109, 23.848, 24.343, 24.652, 24.892 y el Decreto 2634/90 (y normas conexas).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por no acreditarse los extremos exigidos por la normativa aplicable (requisitos temporal, geográfico y de acción/entrada en combate) y la doctrina de la Corte Suprema, se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la actuación letrada de la parte actora en 4 UMA ($432.020 al día de la fecha).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el objeto de la demanda se circunscribe a determinar si la parte actora reviste o no la condición de veterano de guerra, extremo que fue desconocido por la autoridad de aplicación. En tal sentido, se impone el análisis pormenorizado de las normas que regulan la materia y de la prueba producida en autos, como así también, de los distintos pronunciamientos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"El artículo 1° de la Ley 23.848 -texto según Ley 24.652- dispone que se otorgará una pensión de guerra, a los ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el Decreto 2634/90."
"Como ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debe tenerse en cuenta que, al conceder las normas en cuestión 'una pensión retributiva de los actos de servicio específicamente cumplidos por sus beneficiarios en la Guerra del Atlántico Sur' (Fallos 329:5534), los legisladores pretendieron implementar un beneficio determinado que tuvo por finalidad específica reivindicar y otorgar un reconocimiento a quienes participaron de manera activa en el citado conflicto bélico."
"la Corte Suprema ... dispuso que 'a fin de ser considerado veterano de guerra, la norma específica... requiere haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) o bien en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), aunque en este último caso se exige, además, haber entrado efectivamente en combate.'"
"Conforme surge de los términos de la demanda, los Sres. ESCALANTE, Máximo; LORMINO Osvaldo y SALTO, Oscar Roberto ... prestaron servicios en Río Gallegos (Provincia de Santa Cruz) e Isla Grande (Provincia de Tierra del Fuego), respectivamente, por lo que no cumplen con el requisito geográfico establecido por la Ley a fin de acceder a la pensión honorífica toda vez que el TOAS fue delimitado en una zona que no incluyó la llamada 'zona de despliegue continental'..."
"Al respecto corresponde tener presente que, ante la ausencia de la prueba, no hay confirmación del hecho y, por tanto, insuficiencia de argumentos para acoger la pretensión. Por lo tanto, toda vez que la parte actora no logró acreditar los extremos exigidos para el otorgamiento la certificación prevista por las Leyes 23.848, 24.652, 24.892 y Decreto 886/05 para acceder al beneficio, no corresponde hacer lugar a la pretensión."
"Atento a que la cuestión ventilada involucra derechos de contenido alimentario y dado que la parte actora pudo creerse con derecho a litigar, corresponde imponer las costas por su orden (conf. art. 68, segunda parte del C.P.C.C.N.)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el expediente; la decisión aquí reproducida es la resolución definitiva dictada por el Juzgado.
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Leyes que cita
- Ley 23.109Islas malvinas
- Ley 24.652Pensiones
- Ley 23.848Pensiones
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