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Primera Instancia

Incidente Nº 3 - AGRUPACION POLITICA: COMPROMISO FEDERAL NRO. 82 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL

Control patrimonial sobre Compromiso Federal por Estados contables 2024 y solicitud fiscal de sanción. El Juzgado Federal no aprobó el Estado Anual Patrimonial y aplicó la sanción de pérdida del derecho a recibir financiamiento público por un (1) año por no acreditar el origen y destino de los fondos conforme al artículo 23 y artículo 62 inciso f de la Ley N° 26.215.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO CORDOBA)
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 002490/2025/3
Control patrimonial Partidos politicos Ley 26.215 Art. 23 Art. 62 f Sancion financiera Estados contables 2024 Incidente por responsabilidades Auditoria contable Financiamiento publico

¿Quién es el actor?

El Ministerio Público Fiscal (vía su dictamen y solicitudes) y la Auditora Contadora actuante en el control patrimonial.

¿A quién se demanda?

Partido político Compromiso Federal, N° 82 - Distrito Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Control y aprobación del Estado Anual Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos del ejercicio 2024 conforme al artículo 23 de la Ley N° 26.215; verificación de documentación respaldatoria y eventual imposición de sanciones por incumplimientos.

¿Qué se resolvió?

No aprobar el Estado Anual Patrimonial y las Cuentas de Ingresos y Egresos del partido Compromiso Federal correspondientes al ejercicio 2024; aplicar la sanción de pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por el plazo de un (1) año; formar incidente para investigar eventuales responsabilidades personales conforme al artículo 63 de la Ley N° 26.215; y comunicar la decisión a la Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La señora Auditora Contadora emitió dictamen desfavorable para la aprobación del estado anual patrimonial perteneciente al ejercicio económico cerrado el 31 de Diciembre del año 2024, en función del alcance de las tareas de auditoria especificado en el apartado 2.1 como así también en atención a la significatividad de las observaciones formuladas en los puntos 2.2.2., 2.3.1.3, 2.10 y 2.11."

"Pese a las intimaciones cursadas y a los traslados corridos por este tribunal, el partido no enmendó las objeciones planteadas por la señora Auditora Contadora, infringiéndose lo ordenado en el artículo 23 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos. En virtud de ello, resulta admisible no aprobar los estados contables acompañados por la agrupación política de marras, concerniente al ejercicio económico del año 2024."

"Frente a la verificación del incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 23, el artículo 62 del mismo cuerpo legal preceptúa que: 'Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años... f) Los informes de los artículos 23 y 58 de esta ley no permitieran acreditar fehacientemente el origen y/o destino de los fondos recibidos...'. Por tal motivo, es procedente aplicar al partido la sanción de pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por el plazo de un (1) año; en correlación con lo prescripto por el artículo 62 inciso f de la Ley N° 26.215."

"Finalmente, ... es plausible formar el propio incidente con las constancias trascendentes de estos autos y remitir el mismo al Ministerio Público Fiscal a los fines que evalúe la conducta de los responsables partidarios y promueva la acción si correspondiere."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la decisión es unipersonal por el juez interviniente.

Leyes que cita

  • Ley 26.215Ley de financiamiento de los partidos politicos

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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