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Primera Instancia

Incidente Nº 22 - AGRUPACION POLITICA: UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD NRO. 195 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL

Control judicial del informe final de campaña presentado por la agrupación Unite por la Libertad y la Dignidad por las elecciones del 26/10/2025. El Juzgado Federal aprobó el informe final de campaña por cumplir las exigencias del artículo 58 de la Ley 26.215, con dictamen pericial favorable y sin objeciones del Ministerio Público Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO CORDOBA)
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 010226/2025/22
Unite por la libertad y la dignidad Informe final de campana Ley 26.215 Articulo 58 Aprobacion Auditoria contable Control patrimonial Elecciones 26/10/2025 Juzgado federal de cordoba 1 Comunicacion a camara nacional electoral.

¿Quién es el actor?

Agrupación política Unite por la Libertad y la Dignidad (apoderado de la agrupación).

¿A quién se demanda?

Procedimiento de control ante el Juzgado Federal de Córdoba 1 (control judicial de la rendición de cuentas electoral).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aprobación del informe final de campaña (art. 58 Ley 26.215) correspondiente a la categoría Diputados Nacionales, elecciones generales del 26 de octubre de 2025, y la documentación respaldatoria.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó el informe final de campaña presentado por el partido Unite por la Libertad y la Dignidad, y se dispuso comunicar la decisión a la Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN; se protocolizó y se hizo saber.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) El artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación, exigencia que deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno; y en concordancia con ello, la Ley N° 26.215 consagra obligaciones con el objeto primordial de hacer efectivo el control de financiamiento partidario."

"II) Por su parte, el artículo 58 de la Ley N° 26.215 establece que transcurridos 90 (noventa) días después de finalizada la elección, el tesorero y los responsables económico-financieros de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, ante la justicia federal con competencia electoral del distrito correspondiente, un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos, así como el total de los gastos incurridos en razón de la campaña electoral, poniendo a disposición la pertinente documentación respaldatoria."

"III) El Auditor Contador emitió dictamen favorable para la aprobación del informe final de campaña adjuntado por el partido Unite por la Libertad y la Dignidad, correspondiente a las elecciones generales del 26 de octubre de 2025, en la categoría de Diputados Nacionales, en virtud de que el mismo ha cumplimentado con las exigencias previstas en el artículo 58 de la Ley 26.215."

"IV) La señora Fiscal Federal Subrogante concluyó en su dictamen obrante a fs. 85 no tener objeciones que formular a la aprobación de la rendición de cuentas incorporada por la agrupación."

"V) El suscripto estima conveniente proceder a la aprobación del informe de campaña relativo a las elecciones generales del 26 de octubre del año 2025 en la categoría de Diputados Nacionales, con motivo de que la agrupación política acató los recaudos legales establecidos por el artículo 58 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el decisorio.

Leyes que cita

  • Ley 26.215Ley de financiamiento de los partidos politicos

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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