Incidente Nº 22 - AGRUPACION POLITICA: KOLINA NRO. 67 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL
El partido Kolina presentó el Estado Anual Patrimonial y las Cuentas de Ingresos y Egresos correspondientes al ejercicio 2025. El Juzgado Federal aprobó la rendición de cuentas por entender que se cumplimentó el art. 23 de la Ley 26.215 y ordenó notificar a la Cámara Nacional Electoral y a los organismos pertinentes.
¿Quién es el actor?
Partido Kolina, Distrito Córdoba (representado por su apoderado).
¿A quién se demanda?
Procedimiento de control ordenado por la Justicia Federal con competencia electoral (autos de control patrimonial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aprobación del Estado Anual Patrimonial y de las Cuentas de Ingresos y Egresos correspondientes al ejercicio 2025, con la documental respaldatoria exigida por el art. 23 de la Ley 26.215.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó el Estado Anual Patrimonial y las Cuentas de Ingresos y Egresos del partido Kolina correspondientes al ejercicio 2025; se intimó a la agrupación a dar estricto cumplimiento en adelante de la normativa vigente y se puso el decisorio en conocimiento de la Cámara Nacional Electoral, la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III) El Auditor Contador emitió informe favorable para la aprobación del Estado Anual Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos del partido Kolina, correspondiente al ejercicio del año 2025, en virtud de que la agrupación ha cumplimentado con las exigencias contempladas por el art. 23 de la Ley 26.215, pese a las observaciones señaladas."
"IV) La señora Fiscal Federal Subrogante en su dictamen de fs. 186 manifestó que corresponde aprobar los estados contables presentados por el partido."
"V) El suscripto estima conveniente proceder a la aprobación del Estado Anual Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos relativos al ejercicio del año 2025, en tanto la agrupación ha dado cumplimiento a los recaudos legales establecidos por el art. 23 de la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos."
Hechos procesales relevantes: el perito contable emitió en primer término un informe aconsejando la desaprobación (fs. 165/169), la agrupación presentó documentación en descargo (fs. 171/177) y el perito, tras nueva vista, aconsejó aprobar la rendición (fs. 183/184). La Fiscalía Federal Subrogante acompañó la posición favorable (fs. 186). Se concedió traslado final de cinco días que no fue contestado (fs. 187).
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la decisión es del juez único de primera instancia que firma la resolución.
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Leyes que cita
- Ley 26.215Ley de financiamiento de los partidos politicos
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