JurisprudenciaARG
Primera Instancia

Incidente Nº 51 - AGRUPACION POLITICA: DE TRABAJADORES POR EL SOCIALISMO NRO. 70 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL

Control de informe final de campaña de la agrupación De Trabajadores por el Socialismo para Diputados Nacionales. El Juzgado Federal aprobó el informe final previsto en el art. 58 de la Ley 26.215 por considerar que la agrupación cumplimentó las exigencias legales y no existir objeciones del Ministerio Público Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO CORDOBA)
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 010226/2025/51
Informe final de campana Ley 26.215 Art. 58 Aprobacion Rendicion de cuentas Control electoral Partido de trabajadores por el socialismo Camara nacional electoral Auditoria contadora Ministerio publico fiscal

¿Quién es el actor?

Partido De Trabajadores por el Socialismo (agrupación política).

¿A quién se demanda?

Procedimiento de control ante el Juzgado Federal con competencia electoral (autos caratulados AGRUPACIONES POLÍTICAS DISTRITO CÓRDOBA s/ CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aprobación del informe final de campaña correspondiente a la categoría Diputados Nacionales, elecciones generales del 26 de octubre de 2025, presentado conforme al artículo 58 de la Ley 26.215.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó el informe final de campaña presentado por el partido De Trabajadores por el Socialismo; se ordenó poner el decisorio en conocimiento de la Cámara Nacional Electoral, la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN, y se protocolizó y comunicó la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III) La Auditora Contadora emitió dictamen favorable para la aprobación del informe final de campaña adjuntado por el partido De Trabajadores por el Socialismo, correspondiente a las elecciones generales del 26 de octubre de 2025, en la categoría de Diputados Nacionales, en virtud de que el mismo ha cumplimentado con las exigencias previstas en el artículo 58 de la Ley 26.215."

"IV) La señora Fiscal Federal Subrogante concluyó en su dictamen obrante a fs. 87 no tener objeciones que formular a la aprobación de la rendición de cuentas incorporada por la agrupación."

"V) El suscripto estima conveniente proceder a la aprobación del informe de campaña relativo a las elecciones generales del 26 de octubre del año 2025 en la categoría de Diputados Nacionales, con motivo de que la agrupación política acató los recaudos legales establecidos por el artículo 58 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el expediente; la decisión es unilateral del Juzgado.

Leyes que cita

  • Ley 26.215Ley de financiamiento de los partidos politicos

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.