JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ALVAREZ, JOSE ANTONIO s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)

Solicitud de rehabilitación electoral de José Antonio Álvarez; el Juzgado Federal resolvió rehabilitarlo para el ejercicio de los derechos electorales e incorporarlo al subregistro de electores, excluyéndolo del fichero de ciudadanos inhabilitados conforme al art. 5° del C.E.N.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO LA PAMPA)
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 005397/2020
Rehabilitacion electoral Inhabilitacion Subregistro de electores C.e.n. art. 5 Secretaria electoral Juzgado federal de santa rosa Derechos electorales Registro de ciudadanos inhabilitados Resolucion judicial Notificacion

¿Quién es el actor?

ALVAREZ, JOSE ANTONIO, matrícula N° 12.757.584.

¿A quién se demanda?

Secretaría Electoral / Estado (actuaciones ante el Juzgado Federal de Santa Rosa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rehabilitación para el ejercicio de los derechos electorales y exclusión del fichero de ciudadanos inhabilitados (proceso por inhabilitación electoral, art. 3 CEN).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la rehabilitación electoral de José Antonio Álvarez y se dispuso su incorporación al subregistro de electores del distrito, excluyéndolo del fichero de ciudadanos inhabilitados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, habiéndose cumplido el plazo de inhabilitación dispuesto en dicho resolutorio, se pasaron en vista las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal (art. 5 C.E.N.), expresando el mismo en su dictamen que procede la rehabilitación electoral (fs. 7).

Que, en virtud de lo expuesto, las constancias obrantes y lo establecido por el art. 5° del C.E.N., es que corresponde y así;

¿Qué se resolvió?

1°) REHABILITAR para el ejercicio de los derechos electorales a ALVAREZ, JOSE ANTONIO, matrícula N° 12.757.584. 2°) INCORPORAR al/la mismo/a al subregistro de Electores del Distrito y excluirlo/a del fichero de ciudadanos inhabilitados. Regístrese, notifíquese, publíquese, cúmplase y oportunamente archívese."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia en la sentencia analizada.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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