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Primera Instancia

Incidente Nº 1 - ACTOR: FERNANDEZ, EMILIO LUIS DEMANDADO: OSDE s/INCIDENTE BENEFICIO LITIG. SIN GASTOS

Incidente por beneficio de litigar sin gastos solicitado por el actor contra OSDE; el Juzgado Federal concedió el beneficio hasta que mejore la situación económica del peticionante conforme al artículo 84 del CPCC. La jueza consideró acreditado que el peticionante está comprendido en las prescripciones del art. 78 del CPCC y que no hubo oposición de la representante del Fisco ni de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 1- SECRETARIA Nº 2
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 104228/2025/1
Beneficio de litigar sin gastos Inhabilidad economica Cpcc arts. 78-85 Incidente Osde Juzgado civil y comercial federal Costo procesal Exencion de costas Medida provisoria Tramite incidental

¿Quién es el actor?

EMILIO LUIS FERNANDEZ.

¿A quién se demanda?

OSDE (incidente por beneficio de litigar sin gastos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

solicitud de concesión del beneficio de litigar sin afrontar gastos de justicia ni costas (beneficio de litigar sin gastos) conforme a los arts. 78 a 85 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC).

¿Qué se resolvió?

Se concedió a Emilio Luis Fernandez el beneficio de litigar en estas actuaciones sin afrontar gastos de justicia o costas hasta que mejore de fortuna y con los alcances del art. 84 del CPCC. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento el estado de autos, cabe destacar que de las pruebas producidas y declaraciones obrantes en la causa, surge que el peticionante se encuentra comprendido en las prescripciones del art. 78 del CPCC.

En consecuencia, ponderando que ni la Representante del Fisco (conf. Contestaciones de DEOX N° 24511549 y 25410030), ni la demandada se han opuesto a la concesión del beneficio solicitado, teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 78 a 85 del CPCC,

¿Qué se resolvió?

conceder a EMILIO LUIS FERNANDEZ el beneficio de litigar en estas actuaciones sin afrontar gastos de justicia o costas hasta que mejore de fortuna y con los alcances del art. 84 del código citado.

Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan disidencias en el expediente.

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