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Primera Instancia

ROSALES GUERRERO, RICARDO JOSE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentada por Ricardo José Rosales Guerrero. El Juzgado Federal declaró concedida la ciudadanía argentina por naturalización, condicionando la entrega del título al juramento de fidelidad y advirtiendo obligaciones y causas de anulación previstas en la normativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 1- SECRETARIA Nº 2
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 001346/2025
Naturalizacion Ciudadania argentina Carta de ciudadania Enrolamiento Ley 346 Decreto 3213/84 Art. 35 ley 17.671 Anulacion por fraude Direccion nacional de migraciones Juramento

¿Quién es el actor?

Ricardo José Rosales Guerrero (peticionante).

¿A quién se demanda?

Estado nacional / autoridad competente en materia de naturalización (procedimiento de incorporación a la ciudadanía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de carta de ciudadanía / concesión de la nacionalidad argentina por naturalización.

¿Qué se resolvió?

Se declaró ciudadano argentino por naturalización a Ricardo José Rosales Guerrero, con las condicionantes y notificaciones ordenadas (juramento de fidelidad, obligación de enrolarse en el término de un año, y advertencia sobre posible anulación por fraude u ocultamiento de datos); además, se ordenaron las comunicaciones registrales y administrativas pertinentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."

"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino por naturalización a Ricardo José ROSALES GUERRERO, DNI N° 95.901.607, hijo de José Fernando ROSALES y de Rosa María GUERRERO DE ROSALES, nacido el 28 de agosto de 1992, en Maracay, Aragua, Venezuela, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento."

"Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención."

No hay votos en disidencia en el expediente: la resolución es del Juzgado Federal, firmada por la Jueza Silvina Andrea Bracamonte.

Leyes que cita

  • Ley 346Ciudadania
  • Ley 22.435Identificacion, registro y clasificacion del potencial humano nacional

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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