LINARES PEREZ, MIGUEL ANGEL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía para Miguel Ángel Linares Pérez. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la petición y declaró ciudadano argentino por naturalización a Miguel Ángel Linares Pérez, ordenando la extensión del título respectivo y las notificaciones y comunicaciones administrativas previstas por ley.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Linares Pérez, solicitante de carta de ciudadanía.
¿A quién se demanda?
No hay demandado concreto; es un trámite de naturalización frente al Estado (acto jurisdiccional del Juzgado y comunicaciones a organismos: Dirección Nacional de Migraciones, Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Policía Federal y Ministerio de Relaciones Exteriores).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización para incorporar al actor a la ciudadanía argentina.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadano argentino por naturalización a Miguel Ángel Linares Pérez, DNI N° 95.915.136, nac. 08/10/1980 en Maracay, Aragua, Venezuela, disponiéndose la extensión del título respectivo condicionada al juramento de fidelidad, la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año y las comunicaciones a diversos organismos; se advierte además sobre la posible anulación por fraude u ocultamiento conforme al Decreto 3213/84.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino por naturalización a Miguel Ángel LINARES PEREZ, DNI N° 95.915.136, hijo de Samuel Vicente LINARES PADRON y de Carmen Dolores PEREZ DE LINARES, nacido el 08 de octubre de 1980, en Maracay, Aragua, Venezuela, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento. Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención. Regístrese y notifíquese, y al Fiscal Federal en su público despacho. Comuníquese por cédula a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110, Ley 25.871) y por oficio a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la División de Análisis Legal de la Policía Federal Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que por la vía pertinente comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado. Fecho, ARCHIVESE."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por la Jueza Federal Silvina Andrea Bracamonte y el dispositivo final es único.
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Leyes que cita
- Ley 346Ciudadania
- Ley 22.435Identificacion, registro y clasificacion del potencial humano nacional
- Ley 25.871Migraciones
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