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Primera Instancia

ALVES DA QUINTA, MILAGROS JAZMIN Y OTRO c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura integral de tratamiento para menor con Trastorno del Espectro Autista. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó a OSECAC brindar cobertura al 100% del Centro Educativo Terapéutico (jornada simple) y de las terapias prescritas (musicoterapia 3x/sem., psicología 3x/sem., terapia ocupacional 2x/sem. y psicomotricidad 2x/sem.), con reintegros en caso de prestadores fuera de cartilla.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 4- SECRETARIA Nº 7
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 001153/2026
Amparo Obra social Discapacidad Trastorno del espectro autista Centro educativo terapeutico Musicoterapia Psicologia Terapia ocupacional Reintegro Uma

¿Quién es el actor?

Sr. G. D. A. Da Q., en representación de su hija M. J. A. Da Q.

¿A quién se demanda?

OSECAC (obra social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para obtener la cobertura integral al 100% del tratamiento consistente en: Centro Educativo Terapéutico con alimentación (jornada simple) y terapias de rehabilitación: musicoterapia (3 sesiones semanales), psicología (3 sesiones semanales), terapia ocupacional (2 sesiones semanales) y psicomotricidad (2 sesiones semanales), conforme prescripciones médicas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo. OSECAC deberá brindar la cobertura de las prestaciones indicadas en los términos y alcances de los considerandos V) y VI), contra la presentación de la prescripción médica pertinente; si los prestadores son ajenos a la cartilla, el pago se efectuará por sistema de reintegro dentro de los límites fijados en el considerando VI) y dentro de los diez (10) días de presentadas las facturas. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios del letrado de la actora en $2.160.100 (equivalentes a 20 UMA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, el tema central de la litis consiste en determinar si corresponde a la demandada brindar a la amparista la prestación de cobertura integral en Centro Educativo Terapéutico... y los tratamientos de rehabilitación que le fueron prescriptos en la cantidad de sesiones y horas reclamadas... (cfr. prescripciones médicas actualizadas agregadas por la actora con la presentación del 19/8/2026)."

"Al respecto, cabe recordar que las recomendaciones médicas deben ponderarse sin perder de vista que el objetivo primordial de esta acción es asegurar el tratamiento que mejor se adecue a la enfermedad que padece la paciente, en este caso, para mejorar su estado de salud (conf. CNCCFed., Sala I, causa n° 7578/09 del 10/12/09)."

"VI.- Respecto del alcance... considero que dichas prestaciones se encuentran comprendidas dentro del marco del Nomenclador de Prestaciones Básicas a favor de las Personas con Discapacidad (cfr. Resolución 428/99 y sus actualizaciones), bajo las prestaciones de Centro Educativo Terapéutico y de rehabilitación. En consecuencia, la cobertura será integral, es decir 100%, para el caso de ser brindada por prestadores propios o contratados por la accionada OSECAC."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el decisorio; la resolución que aquí se transcribe es la decisión del juzgado.

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