F., G. A. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo de afiliado de OSDE que reclama mantener la afiliación y prestaciones tras jubilarse. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó que OSDE mantenga la afiliación y la misma cobertura que tenía como trabajador activo, con transferencia de aportes por ANSES y pago de eventuales diferencias de cuota.
¿Quién es el actor?
Sr. G. A. F. (afiliado N°61 746863 9 01).
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó que OSDE mantuviera la afiliación del actor y las prestaciones médico-asistenciales en las mismas condiciones y composición de cuota (grupo matrimonio) que detentaba antes de obtener el beneficio jubilatorio, y se pidió medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y a la medida cautelar. Se ordenó a OSDE mantener la afiliación del actor en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo, con cumplimiento de los aportes de conformidad con las leyes 19.032, 18.610, 18.980, 23.660 y 23.661, abonando, si correspondiera, las diferencias entre esos aportes y la cuota del plan que gozaba, manteniendo la composición de cuota grupo matrimonio. Se libró oficio a ANSES para la transferencia de aportes y se impusieron las costas a la demandada. Se regularon honorarios por 28 UMA ($3.024.140).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso de autos se encuentra fuera de controversia la condición de afiliado del amparista a Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) (conforme documental acompañada junto con el escrito de inicio)."
"La cuestión radica, entonces, en determinar si el accionante tiene derecho a continuar como afiliado y a recibir las prestaciones de salud brindadas por su obra social, tras haber obtenido su beneficio jubilatorio, en las mismas condiciones que lo hacía con anterioridad."
"Al respecto, debe destacarse, que al momento de otorgarse el beneficio previsional y en cumplimiento de la Res. SSS 1/25, el actor se encontraba afiliado a OSDE derivando aportes de modo directo a dicha EMP, sin triangulación con la obra social de origen."
"la denegatoria por parte de la demandada prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSDE con el actor, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."
"Por ello es que la demandada deberá mantener definitivamente al amparista dentro de su cuerpo de afiliados, en los términos y condiciones pactadas de acuerdo al tipo de cobertura oportunamente convenida entre las partes, es decir, arbitrando los medios que sean necesarios a fin de otorgar igual cobertura prestacional a la que recibía con el plan que detentaba en forma previa a su jubilación..."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en el expediente; la decisión es del Juez de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 19.032Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
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