MODE, ALEXANDRE JACQUES s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por Alexandre Jacques Mode; el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº10 hizo lugar y declaró ciudadano argentino al solicitante, por reunir los requisitos constitucionales y legales y no advertirse impedimentos en las actuaciones.
¿Quién es el actor?
Alexandre Jacques Mode.
¿A quién se demanda?
Estado nacional (trámite de concesión de ciudadanía, con intervención del Ministerio Público Fiscal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la correspondiente carta de ciudadanía.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadano argentino a Alexandre Jacques Mode (nac. 02/01/1980 en Sévres, Francia), condicionando la extensión del título a la jura de fidelidad a la Nación y notificando las obligaciones y advertencias legales (inscripción en el servicio militar en el año, posible pérdida de nacionalidad anterior, comunicación a país de origen, y posibilidad de cancelación por fraude u ocultamiento según Decreto 3213/84). Se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al RENAPER, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, además de comunicarlo a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 del decreto 3213/84, se dispuso el libramiento de los oficios que la mencionada norma indica, a fin de determinar si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que impiden la obtención de la ciudadanía argentina, las que se indican en el artículo 3 del referido cuerpo legal. Tales respuestas lucen agregadas en autos, conforme constancias digitales."
"Habida cuenta el estado de la causa, se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal, quien dictaminó y quedó la causa en condiciones de resolver y,"
"I.- ... de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"II.- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 y sus modificatorias para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
(Dispositivo) "1.- Declarar ciudadano argentino a ALEXANDRE JACQUES MODE... 2.- Hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar... 3.- Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones... 4.- Comuníquese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la resolución es de un juez de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 346Ciudadania
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