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Primera Instancia

BIOTTI, TOBIAS BENJAMIN c/ CARVAJAL, SEBASTIAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito en colectora Ramal Pilar. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a los conductores y a la aseguradora a pagar $24.200.000, rechazando la excepción de exclusión de cobertura y fijando intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 41
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 055368/2023
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Exclusion de cobertura Licencia vencida Danos y perjuicios Incapacidad permanente 20% Dano moral Condena $24.200.000 Intereses 8% anual Ley 17.418

¿Quién es el actor?

Tobías Benjamín Biotti.

¿A quién se demanda?

Sebastián Carvajal; Carina Viola Pateta; y citada en garantía Caja de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 22/04/2023 en la colectora Este Ramal Pilar, en el que el actor cayó de su motocicleta y sufrió lesiones y daños. Se solicitó además que Caja de Seguros S.A. responda en garantía.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la defensa de exclusión de cobertura planteada por Caja de Seguros S.A.; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Sebastián Carvajal, Carina Viola Pateta y a Caja de Seguros S.A. (en términos del art. 118 Ley 17.418) a pagar a Tobías Biotti la suma de $24.200.000 dentro de 10 días, con intereses (tasas fijadas en el considerando VI). Se impusieron costas a los demandados vencidos y se regularon honorarios de letrados, peritos y mediador.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por los argumentos expuestos, desestimaré el planteo de exclusión de cobertura efectuado por Caja de Seguros S.A."

"El art. 1757 del CCCN dispone que 'toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza... La responsabilidad es objetiva'... al aplicarse un factor objetivo de atribución, la culpa del agente es irrelevante..."

"No se probó en autos que hubiese sido el actor quien efectuó una maniobra antirreglamentaria que lo colocara en riesgo... y por esa razón, deberán responder por los daños que se hubiesen acreditado y que se vinculen con el accidente."

Sobre prueba pericial: "el perito médico indicó: 'El actor presenta incapacidad física parcial y permanente del 20% de la total vida...'; la perito psicóloga sostuvo: 'El actor evaluado no presenta incapacidad parcial ni permanente ni alteraciones psicológicas o psiquiátricas como consecuencia del accidente'... las pericias presentadas por los peritos de oficio poseen pleno valor probatorio (art. 477 CPCCN)."

Cuantificaciones: "la presente rubro prosperará por la suma de pesos $18.000.000" (incapacidad sobreviniente); "corresponde fijar la presente partida indemnizatoria en $6.000.000" (daño moral); "gastos de farmacia, traslado y atención médica... prosperará por $200.000."

Sobre intereses: "considerar razonable... fijar una tasa del 8% anual desde el día del accidente (22/4/2023) hasta la fecha del presente y a partir de aquí y hasta el efectivo pago, conforme tasa activa que mensualmente publica el Banco Nación."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; la sentencia es de un juez de primera instancia.

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