ASOCIACION CIVIL PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACION ESPECIAL Y LA INTEGRACION c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PANADERIA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
La Asociación Civil reclamó $1.005.944,27 por prestaciones de apoyo a la integración escolar impagas frente a la Obra Social del Personal de Panaderías. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a OSPEP a pagar $250.829,50 en concepto de saldo de capital, más intereses conforme al considerando V y las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ASOCIACIÓN CIVIL PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL Y LA INTEGRACIÓN (A.D.E.E.I.), representada por su presidente/a Graciela Ricci.
¿A quién se demanda?
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PANADERÍAS (O.S.P.E.P.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero — once facturas por prestaciones de Módulo de Apoyo a la Integración Escolar brindadas al afiliado Ángel Alonso Castelluccio entre agosto de 2022 y mayo de 2023 — por un total de $1.005.944,27, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a O.S.P.E.P. a abonar a A.D.E.E.I., dentro de diez días, la suma de $250.829,50 en concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses conforme al considerando V; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la confrontación de la totalidad de la documental acompañada se desprende que, del capital originariamente reclamado de $1.005.944,27, la demandada acreditó pagos imputables a las obligaciones objeto de autos por un total de $755.114,77, subsistiendo, en consecuencia, un saldo de capital de $250.829,50."
"La sumatoria de todos aquellos importes arroja exactamente la cantidad de $532.486,44, esto es, el mismo monto de la transferencia bancaria efectuada por la Obra Social del Personal de Panaderías a favor de ADEEI el día 05.07.2023, cuya efectiva recepción fue expresamente reconocida por la accionante..."
"Por ello, los intereses deberán calcularse (i) desde la fecha de vencimiento consignada en cada una de las facturas y hasta la fecha de su efectiva cancelación, respecto de aquellas que fueron íntegramente abonadas durante el curso del conflicto... En cuanto a la tasa aplicable, por tratarse de obligaciones dinerarias, los accesorios deberán calcularse conforme la tasa moratoria 'TIM' (conf. Res. 1/2026), hasta el efectivo pago."
Disposición final transcripta: "FALLO: 1) Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por la 'ASOCIACIÓN CIVIL PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL Y LA INTEGRACIÓN' (A.D.E.E.I.) contra la 'OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PANADERÍAS' (O.S.P.E.P.) y, en consecuencia, condenando a esta última a abonar a la actora, dentro del plazo de diez días, la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 250.829,50)..."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia en el expediente; la sentencia es de primera instancia dictada por un único juez.
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