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Cámara de Apelaciones

BENITEZ, MICAELA AYELEN c/ CARRILLO, JORGE OMAR Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; la Cámara modificó la condena y elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $3.600.000, confirmando el resto de la sentencia y imponiendo costas de alzada a los emplazados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA D
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 102135/2019/CA001
Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano moral Dano emergente Privacion de uso Intereses Costas de alzada Reparacion integral Pericia medica

¿Quién es el actor?

Benítez, Micaela Ayelén.

¿A quién se demanda?

Axel Scheines (y en garantía Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.); el conductor Jorge Omar Carrillo fue desistido.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 27 de agosto de 2019, con petición de rubros tales como incapacidad sobreviniente, daño moral, daño emergente, privación de uso y gastos médicos.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado para elevar la indemnización por incapacidad sobreviniente a pesos tres millones seiscientos mil ($3.600.000); se confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue motivo de agravios; se impusieron las costas de alzada a los emplazados y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "El resultado de las distintas fórmulas de uso habitual a partir de las diversas variables acreditadas y las circunstancias particulares del caso conducen a concluir que las sumas fijadas por el juez de primera instancia resultan reducidas. En virtud de ello, propongo su elevación a la suma de pesos tres millones seiscientos mil ($3.600.000), monto que refleja adecuadamente la disminución de la aptitud de la actora para realizar actividades productivas o económicamente valorables en los términos del art. 1746 del Código Civil y Comercial, sin apartarse del principio de reparación integral y guardando la necesaria armonía con el sistema de riesgos del trabajo (cfr. CSJN, Fallos, 344:2256)."

2) "A fs. 125, obra la contestación de oficio de 'Salud Ocupacional Sur SRL', mediante la cual se remitió copia auténtica de la historia clínica de la actora... El 30/9/2024, el perito médico Dr. Diego Roncolato presentó su informe pericial médico e informó que 'La actora presenta las siguientes secuelas con sus correspondientes grados de incapacidad asignados según el Baremo general para el fuero civil (Altube – Rinaldi): -Rigidez de columna cervical descripta en palpación: 7% de incapacidad. Se considera 50% como preexistencia ..., asignando entonces: 3,5% de incapacidad.' "

3) "En consecuencia, y para el caso de que mi voto fuera compartido, propongo: I) Se modifique la sentencia de grado y se eleve a la cantidad de pesos tres millones seiscientos mil ($3.600.000) la indemnización por incapacidad sobreviniente. II) Se confirme la sentencia de grado en todo lo restante que ha sido motivo de agravios. III) Se impongan las costas de Alzada a los emplazados conforme el principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCC); IV) Se difiera la regulación de los honorarios hasta tanto sean fijados los de la instancia anterior."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en el mismo sentido.

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