CANO, CLAUDIO FABIAN c/ LEDESMA, RODRIGO EZEQUIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios contra conductor, empresa de transporte y aseguradora por accidente de tránsito. La Cámara modificó parcialmente la sentencia al fijar la indemnización por incapacidad psíquica en $2.500.000 y por tratamiento psicológico en $480.000, confirmando el resto del pronunciamiento y imponiendo costas a la demandada y citada en garantía.
¿Quién es el actor?
Claudio Fabián Cano.
¿A quién se demanda?
Rodrigo Ezequiel Ledesma; Transporte Almirante Brown S.A.; citada en garantía Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un choque ocurrido el 18/04/2022 en Remedios de Escalada en que la motocicleta del actor fue embestida por un colectivo; se reclamaban incapacidad (física y psíquica), tratamiento psicológico, gastos médicos, daño moral, privación de uso e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado para establecer por incapacidad psíquica la suma de $ 2.500.000 y por tratamiento psicológico $ 480.000, y confirmó la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios; impuso costas de esta instancia a la demandada y a la citada en garantía. Además reguló y actualizó honorarios de letrados, peritos y mediadora conforme a UMA/UHOM.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En mérito de lo expuesto, después de haber examinado las argumentaciones y pruebas conducentes propongo al acuerdo modificar parcialmente la sentencia para establecer por incapacidad psíquica $ 2.500.000 y por tratamiento psicológico $ 480.000, y confirmarla en lo demás que decide y fue materia de agravios; con costas de esta instancia a la demandada y citada en garantía por el resultado de los recursos y la naturaleza del reclamo (art. 68 del Código Procesal)."
"A tal efecto, el juez de la causa tuvo por probado que el 18 de abril de 2022, cerca de las 18.40, ... la motocicleta ... conducida por el primero había sido embestida desde atrás por el colectivo de la línea 33..."
Sobre la incapacidad psíquica y prueba pericial: "Aun cuando las conclusiones del dictamen pericial no obligan a los jueces en la ponderación de la prueba, para prescindir de ellas se requiere, cuanto menos, que se les opongan otros elementos no menos convincentes... Esto último es lo que ocurre en el caso..."
Sobre intereses: "Coincido con la aplicación de la tasa pura... estimo que se configura la salvedad prevista ... y debe aplicarse la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de grado y desde allí la activa fijada, con la excepción señalada respecto de los gastos por tratamiento psicológico y daños materiales."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; ambos jueces votaron en el mismo sentido.
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