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Primera Instancia

BOJOS, NICOLAS ALEJANDRO c/ MICHIA, MIGUEL DIRSEO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre su motocicleta y un Peugeot 308. El Juzgado Civil n.º 21 admitió la demanda, condenó a Miguel Dirseo Michia a pagar $1.596.727 más intereses y extendió la condena a la aseguradora citada en garantía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 21 - SECRETARIA Nº 41
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 097662/2019
Accidente de transito Responsabilidad por cosa Arts. 1757-1758 ccc Presuncion de causalidad Pericia mecanica Incapacidad sobreviniente Danos materiales Intereses financieros (uva/tasa pura) Aseguradora citada en garantia Costas

¿Quién es el actor?

Nicolás Alejandro Bojos.

¿A quién se demanda?

Miguel Dirseo Michia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 23/6/2019 en la intersección de Blas Parera y Mburucuyá (Castelar), daño material al motovehículo, gastos médicos, tratamientos, incapacidad sobreviniente, daño moral, privación de uso y desvalorización del rodado.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la demanda y se condenó a Miguel Dirseo Michia a abonar a Nicolás Bojos, dentro de diez días, la suma de $1.596.727 más intereses (determinados según lo expuesto en el considerando IV). Se impusieron las costas a cargo del demandado y se hizo extensiva la condena a la citada en garantía Antártida Compañía de Seguros S.A. La regulación de honorarios se difirió hasta la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así las cosas, es claro que el caso encuadra en el supuesto de responsabilidad previsto en los arts. 1757 y 1758 del CCC para los daños causados por el vicio o riesgo de la cosa. ... basta a los demandantes con demostrar el contacto material entre los vehículos y la producción de daños para que nazca la presunción de adecuación causal..."

Sobre la eximente alegada por la aseguradora: "Sentado lo anterior, tengo para mí que en el sub examine no existe constancia alguna que permita tener por acreditada la eximente invocada. ... toda vez que la aseguradora basó su defensa en el relato contenido en la denuncia de siniestro realizada por su asegurado, y considerando que la misma fue acompañada por ésta a partir de la aclaración formulada, donde adujo un error material involuntario, tendré por sostenido el relato contenido en la denuncia de siniestro acompañada."

Valor probatorio del peritaje y testigos: "El experto... concluyó en que 'la motocicleta Honda CBI125 circulaba por la calle Blas Parera... al llegar a la altura del 900... este automóvil gira a la derecha cruzándosele así frente a la trayectoria recta de la motocicleta, lo que produce que en su marcha este motovehículo colisione frontalmente con la parte delantera derecha del automóvil.' ... Las conclusiones señaladas no fueron impugnadas por las partes, con lo cual corresponde otorgarles plena eficacia probatoria, a la luz de la sana crítica (art. 477 del Código Procesal)."

Sobre incapacidad y pruebas médicas: "La perita médica determinó una incapacidad del 10%... No obra en el expediente elemento alguno que acredite que el actor padeció lesiones en la rodilla como consecuencia del hecho de autos... Todo ello me conduce a concluir que, la mentada pericia no detenta fuerza probatoria, atendiendo su falta de sustento en las probanzas de autos (art. 477 del Código Procesal)." Por ello se desestimó la indemnización por incapacidad.

Sobre cuantificación y rubros admitidos: se admitieron gastos médicos y de traslado por $15.000; se rechazaron tratamientos psicoterapéuticos y kinesiológicos por falta de relación de causalidad; se rechazó el daño moral por falta de prueba; se admitieron daños materiales por $1.384.727 y desvalorización del rodado por $117.000; por privación de uso se admitió $80.000.

Intereses y tasa aplicable: "corresponde aplicar al capital de condena fijado a valores actuales la tasa pura del 8% anual ... desde la fecha del hecho y hasta el dictado de la presente sentencia. Desde entonces y hasta el efectivo pago, devengará la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; es una sentencia de primera instancia unipersonal.

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