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Primera Instancia

COLOIERA, SALVADOR c/ IVANA GABRIELA CARLEZ s/DESALOJO: INTRUSOS

Demanda de desalojo por intrusión respecto de departamento en Av. Rivadavia 5427. El Juzgado hizo lugar al desalojo y condenó a la ocupante a desocupar el inmueble en diez días bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas a la parte accionada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 69 - SECRETARIA Nº 99
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 067148/2024
Desalojo Intrusion Tenedor precario Rebeldia Escritura Posesion Av. rivadavia 5427 Apercibimiento de lanzamiento Costas Cpccn

¿Quién es el actor?

Salvador Coloiera (por apoderado Gabriel Esteban Cevasvo).

¿A quién se demanda?

Ivana Gabriela Carles (identificada en autos como Ivana Gabriela Carlez/Caries en distintas carillas) y/o subinquilinos/ocupantes/tenedores precarios/intrusos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de desalojo por intrusión del inmueble sito en Av. Rivadavia 5427, piso 4°, Depto. "I" - UF. "25", con pedido subsidiario de entrega inmediata (art. 680 bis CPCCN) y condena bajo apercibimiento de lanzamiento.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de desalojo por intrusión promovida por Salvador Coloiera y se condenó a Ivana Gabriela a desocupar el inmueble dentro del plazo de diez días de quedar firme el pronunciamiento, bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas a la parte accionada; difiérase la regulación de honorarios y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicho esto, el actor acompañó copia de la escritura Nro. 448 (ver pág. 9 a 38), de fecha 3 de agosto de 2007 en virtud de la cual el accionante compró el inmueble sito en Av. Rivadavia 5427, piso 4°, Depto. 'I' - UF. '25' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Entonces, tengo por acreditada la titularidad alegada por el actor con relación al inmueble objeto de autos."

"En efecto, la rebeldía de la demandada no produce otro efecto que el de crear, en caso de duda, una presunción de verdad de los hechos ilícitos afirmados por el actor (art. 60 del Código Procesal). Vale decir, constituye fundamento de una presunción simple o judicial, en forma tal que incumbe al juez, valorando los elementos de juicio incorporados al proceso, estimar si la incomparecencia o el abandono importan o no, en cada caso concreto, el reconocimiento de los hechos afirmados por la otra parte."

"De ahí que resulta incuestionable que la carga de la prueba del título que dijera ostentar la demandada, para enervar la pretensión ejercitada, le incumbe a ella. Ninguna prueba se produjo al efecto. En consecuencia, por no haber la accionada, suministrado algún elemento convictivo que sustente su derecho a la ocupación del inmueble, frente a la titularidad respecto del mismo en cabeza del actor, la presente demanda habrá de tener favorable acogida."

¿Qué se resolvió?

"I.- Haciendo lugar a la demanda de desalojo fundada en la causal por intrusión incoada por SALVADOR COLOIERA condenando a IVANA GABRIELA CARLEZ, y/o subinquilinos y/o ocupantes a desocupar el inmueble sito en Av. Rivadavia 5427, piso 4°, Depto. 'I' - UF. '25' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del plazo de diez días de quedar firme este pronunciamiento, bajo apercibimiento de lanzamiento (art.680 y 686 CPCCN), con costas a la parte accionada, tal como expusiera en el apartado costas (art. 68 del CPCCN). II.- Difíérase la regulación de honorarios para su oportunidad. III.- Regístrese, notifíquese - a las partes por Secretaría- y oportunamente archívese."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el expediente.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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