SALAZAR DI GIULIO, SEBASTIAN ALBERTO c/ GIMENO, NORBERTO DAVID s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito en mayo de 2022; la Cámara modificó la sentencia en parte, reconociendo $240.000 por tratamiento kinesiológico y $15.000 por gastos de farmacia, atención médica y traslados, y cambió el modo de liquidar intereses conforme al considerando III).
¿Quién es el actor?
Sebastián Alberto Salazar Di Giulio.
¿A quién se demanda?
Norberto David Gimeno (con citación en garantía a Libra Compañía Argentina de Seguros S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 14/05/2022 que ocasionó lesiones personales y daños a la motocicleta del actor.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: reconoció $240.000 por gastos futuros (tratamiento kinesiológico) y $15.000 por gastos de farmacia, atención médica y traslados; modificó el modo de liquidar los intereses según lo fijado en el considerando III) y confirmó el resto del pronunciamiento; impuso costas de Alzada por su orden y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia procediendo a adecuarlas conforme ley 27423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, se modifican la sentencia apelada y reconocer las sumas de $240.000 y $15.000 para enjugar las partidas “gastos futuros (tratamiento kinesiológico)” y “gastos de farmacia, atención médica y traslados”. 2) Modificar el modo de liquidar los intereses conforme lo establecido en el punto III). 3) Confirmar el pronunciamiento en todo lo demás que fue materia de agravios. 4) Imponer las costas de Alzada por su orden (art. 68, segundo párrafo, CPCCN). 5) En atención a la forma en que se resuelve, que modifica la base regulatoria, se dejan sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la sentencia de primera instancia (conf. art. 279 del CPCCN y art. 30, segundo párrafo de la ley 27423) y, en consecuencia, se procede a adecuarlas de conformidad a la normativa mencionada."
"A efectos de cuantificar este menoscabo, tomaré en cuenta las circunstancias vitales de la víctima, esto es, su edad al momento del siniestro -37 años-, la expectativa de vida (38,6, según INDEC), como así también las circunstancias vitales que se desprenden de estos autos para litigar sin desembolso de gastos."
"A efectos de cuantificar este menoscabo, ... entiendo que la suma total de $6.500.000 concedida por la a quo resulta adecuada para resarcir este renglón, por lo que propicio su confirmación (art. 165 CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia; los dos vocales firmantes (Benavente y González Zurro) adhirieron al acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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