JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ, GUSTAVO DANIEL Y OTRO c/ OTEGUI, MARCELO NAHUEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara modificó la sentencia de grado: redujo la incapacidad física de Fernández a $5.000.000, aumentó el daño moral de Quiroga a $1.200.000, elevó los gastos futuros a $900.000 y $450.000 y dispuso una nueva modalidad de liquidación de intereses, confirmando lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA M
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 079811/2022/CA001
Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano moral Gastos futuros kinesiologia Intereses Costas de alzada Regulacion honorarios Desvalorizacion rodado Privacion de uso

¿Quién es el actor?

Gustavo Daniel Fernández y Dara Belén Quiroga.

¿A quién se demanda?

Marcelo Nahuel Otegui y Mari Antonella Otegui; citación en garantía a Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y farmacéuticos, gastos futuros —tratamiento kinesiológico—, daños materiales, desvalorización del rodado, privación de uso, intereses, costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en los puntos explicitados: a) redujo a $5.000.000 la partida por incapacidad física sobreviniente de Gustavo Daniel Fernández; b) aumentó a $1.200.000 el daño moral a favor de Dara Belén Quiroga; c) elevó los gastos futuros (tratamiento kinesiológico) a $900.000 para Fernández y $450.000 para Quiroga; d) modificó el modo de liquidar los intereses conforme al punto III del voto. Confirmó el pronunciamiento en lo demás objeto de agravios; impuso las costas de alzada por su orden y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia para adecuarlas según ley 27.423 y normas invocadas, regulando nuevos honorarios y UMA conforme se indica en el dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "A efectos de establecer la base de cálculo, consideraré una incapacidad física del 3% para Dara Belén Quiroga y del 8% para Gustavo Daniel Fernández... A partir del resultado que arrojan las fórmulas, entiendo que la suma de $2.000.000 reconocida por este renglón a favor de Dara Belén Quiroga resulta adecuada, por lo que propongo confirmarla. En cambio, considero elevada la suma de $6.000.000 fijada a favor de Gustavo Daniel Fernández, por lo que propongo reducirla a $5.000.000 (art. 165 del CPCCN)."

2) "En cuanto a la cuantificación de [los gastos futuros], ...considero necesario actualizar dichas sumas a valores de la sentencia de grado. Por lo expuesto, propondré al Acuerdo elevar a $900.000 y $450.000 las sumas fijadas en concepto de tratamientos kinesiológicos para Fernández y Quiroga, respectivamente (art. 165 CPCCN)."

3) "En consecuencia, atento a la índole del hecho, a la entidad de las secuelas descriptas precedentemente y a las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que la indemnización debe procurar, por considerarla reducida, postulo al Acuerdo elevar a $1.200.000 la suma fijada para Dara Belén Quiroga. En cuanto al coactor Gustavo Daniel Fernández, considero adecuada la suma de $2.000.000 reconocida en la instancia de grado, por lo que propongo confirmarla (arts. 1741 del CCyC y 34 inc. 4°, 163 inc. 6° y 165 del CPCCN)."

4) Sobre intereses: "Por las razones proporcionadas ... hemos adecuado la decisión a las directivas de la Corte Suprema 'in re' 'Barrientos'... En virtud de lo expuesto, postulo fijar los intereses a una tasa del 8% anual desde el siniestro hasta la sentencia apelada. Desde ese entonces y hasta el efectivo pago, continuará rigiendo la tasa activa dispuesta por el magistrado de grado. Ello con excepción de los rubros 'daños materiales' y 'desvalorización del rodado' que devengarán intereses a la tasa pura desde el hecho hasta la fecha de la pericia mecánica y, desde allí en adelante, a la tasa activa antes referida."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el acuerdo; ambos jueces (Benavente y González Zurro) firmaron adhiriendo al Acuerdo.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.