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Cámara de Apelaciones

ARAOZ, JEREMIAS EDUARDO Y OTRO c/ ROMERO, VICTOR DAVID Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando incapacidad sobreviniente, daño psíquico, tratamientos y daño moral. La Cámara Civil modificó el límite de cobertura aplicable a la aseguradora Paraná S.A. de Seguros (fijándolo conforme a la normativa de la SSN vigente al 12/9/2025) y, en lo demás, confirmó la sentencia de grado, declarando parcialmente desiertos varios agravios y regulando cuestiones de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA C
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 096542/2022
Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano psiquico Limite de cobertura Parana s.a. de seguros Superintendencia de seguros de la nacion Desercion de agravios (arts. 265-266 cpccn) Intereses Uhom Honorarios

¿Quién es el actor?

Jeremías Eduardo Araoz y Sandra Noemí Paiz.

¿A quién se demanda?

Víctor David Romero y codemandado conductor César Alberto Ramírez; citada en garantía: Paraná S.A. de Seguros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 7 de julio de 2022; se reclamaron rubros por incapacidad sobreviniente, daño psicológico, tratamiento futuro, gastos médicos/farmacéuticos/kinésicos y daño moral; extensión de la condena contra la aseguradora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró parcialmente desiertos varios agravios en los términos de los arts. 265 y 266 del CPCCN, modificó la sentencia de grado únicamente en cuanto al límite de cobertura aplicable a Paraná S.A. de Seguros —fijándolo conforme a las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación vigentes al 12 de septiembre de 2025 (art. 8°, inc. 1, Res. SSN N° 551/2024) y con los intereses desde esa fecha—, dejó sin efecto la pauta subsidiaria de ajuste prevista por el sentenciante, desestimó en lo demás las quejas y confirmó la sentencia de primera instancia respecto de la cuantificación de los rubros indemnizatorios; además impuso las costas de Alzada en el orden causado y resolvió puntualidades sobre la regulación de honorarios (equivalencia en UHOM y negativa a actualizar por UHOM hasta el pago).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La suma asegurada en el seguro voluntario de responsabilidad civil, tal como la configura el régimen reseñado, responde a esta segunda categoría. Delimita la medida en que el asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado (art. 109 de la ley 17.418), y esa medida fue concebida por el reglamento en términos de valor, no de cantidad nominal."

"Corresponde, en cambio, atender a la evolución de los límites establecidos por la autoridad de control para la misma categoría de vehículos, como pauta objetiva para preservar la razonable relación entre la cobertura y la finalidad que ésta procura satisfacer."

"Corresponde, en consecuencia, desestimar el agravio de Paraná S.A. de Seguros en cuanto pretende que la extensión de la condena quede establecida en el importe nominal de $23.000.000, y acogerlo parcialmente en cuanto al momento al que debe referirse el límite, que queda fijado en $160.000.000 conforme el art. 8°, inciso 1, de la Resolución SSN N° 551/2024, vigente a la fecha de la sentencia de primera instancia, con más los intereses a la tasa dispuesta desde esa fecha y sin perjuicio de lo previsto por el art. 111 de la ley 17.418. Se deja sin efecto, por tanto, la pauta subsidiaria de ajuste proporcional a la actualización de las primas y la intervención de perito contador allí prevista."

"En consecuencia, corresponde modificar la resolución apelada únicamente en cuanto no dejó expresada la equivalencia de los honorarios regulados, estableciendo que la suma de $1.119.173 equivale a 101,55 UHOM a la fecha de la regulación, y confirmarla en cuanto rechazó que dicha unidad deba ser utilizada para actualizar el honorario hasta el momento del pago."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; los Dres. Converset y Diaz Solimine adhirieron.

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