ORSELLI, MARTIN EZEQUIEL c/ LAGORIA BAUDILLO, HECTOR s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Accidente de tránsito con reclamo de daños y perjuicios por lesiones y daños a la motocicleta. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F, modificó la cuantía de las indemnizaciones elevando los rubros de incapacidad física, daño moral, gastos médicos, daños al rodado y privación de uso, y ajustó la oponibilidad del límite de la póliza a la normativa vigente al pago.
¿Quién es el actor?
Martín Ezequiel Orselli.
¿A quién se demanda?
Héctor Lagoria Baudillo y otros; citada en garantía: Paraná SA de Seguros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19/7/2018 que afectó al actor y su motocicleta.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia de grado en la cuantificación de las partidas indemnizatorias elevando los importes en los términos expresados en el dispositivo: incapacidad física $36.900.000; daño moral $22.140.000; gastos médicos, traslado y farmacia $100.000; daños a la motocicleta $522.340; privación de uso $70.000; además modificó el cómputo de intereses para incapacidad física y daños a la motocicleta y dispuso que el límite del seguro se ajuste a la norma de la Superintendencia de Seguros de la Nación vigente al efectivo pago; confirmó lo demás. Costas de Alzada por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Corresponde propiciar el rechazo del agravio formulado por la parte actora respecto de las partidas reclamadas en concepto de daño psíquico y tratamiento psicológico, pues, como señaló la Sra. Jueza de grado, el informe presentado no determinó incapacidad psíquica ni indicó la necesidad de tratamiento psicológico, y no fue impugnado por las partes.”
“Por lo expuesto... propongo al Acuerdo: I) Modificar el pronunciamiento de grado en lo que hace a la cuantificación de las partidas indemnizatorias otorgadas, del siguiente modo: a) elevar la indemnización otorgada en concepto de ‘incapacidad física sobreviniente’ a la suma de pesos treinta y seis millones novecientos mil ($36.900.000); b) elevar la indemnización reconocida en concepto de ‘Daño moral’ a la suma de pesos veintidós millones ciento cuarenta mil ($22.140.000); c) elevar la indemnización otorgada en concepto ‘Gastos médicos, de traslado y de farmacia’ a la suma de pesos cien mil ($100.000); d) elevar la indemnización otorgada en concepto de ‘Daños a la motocicleta’ a la suma de pesos quinientos veintidós mil trescientos cuarenta ($522.340); e) elevar la indemnización otorgada en concepto de ‘Privación de uso’ a la suma de pesos setenta mil ($70.000). II) Modificar el pronunciamiento de grado respecto del cómputo de los intereses... III) Modificar la sentencia en lo que hace a la extensión de la condena a la aseguradora citada en garantía, declarando que el límite del seguro se ajuste a la norma vigente de la Superintendencia de Seguros de la Nación a la fecha del efectivo pago. IV) Confirmar la sentencia en lo demás que decide y ha sido materia de agravios.”
“De tal modo, no puedo sino concluir que los términos del contrato de seguro resultan oponibles al tercero damnificado y aquí actor Martín Ezequiel Orselli.”
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Castro votó la propuesta de modificación expuesta; el Dr. Pitrau votó en el mismo sentido. No hubo disidencia.
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