FERNANDEZ NAON, GUSTAVO ADOLFO c/ DURE, ROBERTO MIGUEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandante reclamó indemnización por lesiones y secuelas tras accidente de tránsito y pidió mayor cuantía en diversas partidas. La Cámara modificó la sentencia sólo para reducir la partida por incapacidad física sobreviniente a $5.500.000 y confirmó lo demás, imponiendo costas de alzada y adecuando la regulación de honorarios conforme a la ley 27423.
¿Quién es el actor?
Gustavo Adolfo Fernández Naon.
¿A quién se demanda?
Roberto Miguel Dure (con citación en garantía de Caja de Seguros S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 20/12/2023; se discutieron principalmente las partidas "incapacidad física sobreviniente", "daño moral", "gastos de farmacia, atención médica y traslado", "daño psicológico" y "gastos futuros", así como la tasa de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a la partida por "incapacidad física sobreviniente", reduciéndola a $5.500.000, y confirmó el pronunciamiento en todo lo demás materia de agravios; impuso las costas de alzada por su orden y dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia procediendo a adecuarla conforme a la ley 27423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la incapacidad y la prueba médica y psíquica: "No está controvertida en esta instancia la relación causal de las secuelas físicas comprobadas en el peritaje y el siniestro de autos... En la especie, el experto concluyó de forma terminante que el actor no presenta daño psíquico atribuible al siniestro de autos."
2) Aplicación de fórmulas y criterio de cuantificación: "Para fijar la cuantía de este renglón indemnizatorio, habré de acudir a las fórmulas aritméticas como pauta de orientación conforme lo determina la Corte Suprema en los fallos Arostegui, Ontiveros y Grippo... En función del resultado que arroja la fórmula, advierto que la suma reconocida en la sentencia de grado de $ 9.600.000 resulta elevada, por lo que propongo reducirla a $5.500.000 (art. 165 CPCCN)."
3) Sobre daño psicológico y gastos futuros: "Por lo demás, el planteo formulado subsidiariamente por el accionante para que se disponga la realización de una nueva evaluación psicológica, resulta -a todas luces- improcedente, en tanto la oportunidad procesal para deducir tales planteos se encuentra claramente precluida."
4) Sobre gastos de farmacia y traslados: "la índole de las lesiones experimentadas, los estudios realizados y la ingesta de analgésicos y antiinflamatorios que no son cubiertos en la atención hospitalaria, autorizan a presumir que tuvo que efectuar erogaciones, por las cuales debe ser indemnizado... propicio su confirmación."
5) Sobre intereses: "Tal como especificó concretamente la a quo, las partidas indemnizatorias fueron cuantificadas a valores vigentes al momento de dictarse el pronunciamiento de grado... Por lo que habré de confirmar lo resuelto en este renglón."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; ambos vocales (Benavente y González Zurro) adhieren al acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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