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Cámara de Apelaciones

AMARILLA, FABIAN ALEXIS AGAPITO Y OTRO c/ RIOS, EDUARDO JORGE s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandantes reclamaron indemnización por lesiones y secuelas por accidente de tránsito. La Cámara modificó la sentencia elevando la incapacidad sobreviniente a $17.766.000, redujo el daño moral a $5.922.000, ordenó ajustar el límite de cobertura del seguro a normas de la SSN al momento del pago y confirmó lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA K
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 032335/2023/CA001
Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano moral Privacion de uso Intereses Limite de cobertura Seguro automotor Superintendencia de seguros de la nacion Camara de apelaciones

¿Quién es el actor?

Fabián Alexis Agapito Amarilla y Jacqueline Giselle Villamayor.

¿A quién se demanda?

Eduardo Jorge Ríos; citada en garantía: Libra Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones y secuelas, tratamiento futuro, daño moral, privación de uso y/o responsabilidad del asegurador).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por unanimidad, modificó la sentencia de grado: elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente de F. A. A. Amarilla a $17.766.000; redujo la partida por daño moral a $5.922.000; dispuso que el límite de cobertura de la póliza deberá adecuarse a las normas dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación vigentes al momento del efectivo pago; confirmó la sentencia en lo demás; impuso las costas de Alzada al demandado y a la aseguradora; y dejó sin efecto la regulación de honorarios, deferida hasta la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la incapacidad y su cuantificación: "En síntesis, en atención a las secuelas físicas y psíquicas descriptas en las pericias médica y psicológica, a la incapacidad parcial y permanente que de ellas deriva, a las circunstancias particulares del señor Fabián Alexis Agapito Amarilla, quien contaba con 20 años de edad al momento del hecho, a la entidad de las lesiones comprobadas y teniendo en cuenta que sometió su reclamo a lo que en más o en menos resultara de la prueba a producirse, propicio al Acuerdo elevar la suma reconocida en concepto de incapacidad sobreviniente a diecisiete millones setecientos sesenta y seis mil pesos ($17.766.000), justipreciada con criterio de actualidad a la fecha de la sentencia de primera instancia (arts. 1738 a 1740 y 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación; arts. 165, 386 y 477 del Código Procesal)".

2) Sobre el daño moral: "Por consiguiente, en vista de cómo ha incidido el siniestro en la vida del reclamante, su edad al momento del evento, la alteración en su ánimo que le provocaron los padecimientos reseñados y teniendo en cuenta que al formular la demanda sujetó su reclamo a lo que en más o en menos resultara de la prueba a producirse, propicio al Acuerdo reducir la suma fijada por este concepto a $5.922.000 (cinco millones novecientos veintidós mil pesos), justipreciándola con criterio de actualidad a la fecha del pronunciamiento de grado (arts. 1737 a 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación; arts. 165 y 386 del Código Procesal)".

3) Sobre el límite de cobertura del seguro: "Atento el tiempo transcurrido desde la celebración del contrato de seguro vigente al momento del siniestro ocurrido el 17 de octubre de 2022 y los ajustes efectuados por la Superintendencia de Seguros de la Nación desde esa fecha, el límite de cobertura establecido entre el asegurado y la compañía de seguro en la póliza, corresponde se ajuste a las normas vigentes al momento del efectivo pago... Es por ello, que entiendo que, el límite de la póliza contratada deberá ajustarse a las normas vigentes al momento del efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en minoría; la decisión fue unánime.

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