GARCIA NOGUEIRA, SANDRA RAQUEL c/ SALINAS, CARLOS DANIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ
La actora promovió acción por daños y perjuicios y solicitó la demolición de obra realizada sobre parte común de uso exclusivo. La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda, ordenó la demolición en 90 días y condenó a los codemandados a pagar $5.000.000 por daño extrapatrimonial con intereses.
¿Quién es el actor?
Sandra Raquel García Nogueira.
¿A quién se demanda?
Carlos Daniel Salinas y Gabriela Alejandra Sutton.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demolición de obra realizada en azotea/terraza (parte común de uso exclusivo) y reconocimiento de indemnización por daños y perjuicios (consecuencias no patrimoniales) derivados de la construcción antirreglamentaria.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de primera instancia y, por unanimidad, la Cámara hizo lugar a la demanda en todos sus términos; condenó a los codemandados a demoler la obra irregular en el plazo de 90 días y a abonar a la actora la suma de cinco millones de pesos por daño extrapatrimonial, con intereses (8% anual pura desde la fecha del hecho hasta el pronunciamiento y, desde entonces, tasa activa del Banco Nación); impuso las costas de alzada a los codemandados y diferió la regulación de honorarios de Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"8- Por tales fundamentos, toda vez que la conducta de los codemandados, materializada en la obra efectuada en el inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal, no contó con la autorización de los restantes copropietarios ni la autorización de la autoridad administrativa, e importó la elevación de un nuevo piso, por constituir la realización de actos contrarios a derecho, debe ser demolida. La conservación de lo construido importaría convalidar una situación antijurídica, lo que constituye una solución incompatible con los principios que gobiernan el régimen de propiedad horizontal. El acatamiento de la normativa consorcial es condición fundamental para asegurar el buen funcionamiento del sistema y para mantener la pacífica convivencia de los copropietarios, correspondiendo, además, por los mismos motivos, aplicarse estrictamente las sanciones establecidas para el caso de infracción a las normas..."
"3- Bajo tales premisas, no comparto la conclusión alcanzada en la instancia de grado en cuanto consideró insuficientes las conclusiones periciales relativas a la afectación del asoleamiento, las visuales y la privacidad de la unidad funcional perteneciente a la actora. En efecto, en virtud de las consecuencias que trajo aparejada la realización de la obra en el inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal indicadas en el punto '2', debe considerarse cómo incidió en el ánimo de la accionante. La prueba producida demuestra que durante un prolongado período la actora debió convivir con una construcción ejecutada sin las autorizaciones legalmente requeridas, circunstancia que motivó reiteradas denuncias administrativas, actuaciones de organismos públicos, clausuras e intervenciones técnicas. A ello se adiciona la acreditada afectación de las condiciones de privacidad, vistas y asoleamiento de su unidad funcional, extremos que surgen de las conclusiones del perito arquitecto y que razonablemente debieron generar incertidumbre, preocupación y alteraciones en la tranquilidad propia del disfrute de la vivienda. Tales padecimientos exceden las molestias ordinarias derivadas de la vida en comunidad y constituyen consecuencias extrapatrimoniales resarcibles en los términos de los arts. 1738 y 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación. Por tales fundamentos, propongo al Acuerdo revocar la sentencia de grado en lo que al presente rubro se refiere y hacer lugar a la demanda estableciendo la suma de cinco millones de pesos en concepto de indemnización de las consecuencias no patrimoniales padecidas por la actora ($5.000.000; arts. 1738 a 1740, 1746, CCCN; 165, 386, 477, CPCCN) justipreciándola con criterio de actualidad a la fecha de la presente sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; la decisión fue unánime.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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