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Tribunal Superior

BRIZUELA Vicente Orlando c/ Colegio Médico de San Juan – Cobro de Pesos – Ordinario – INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió demanda de cobro de pesos y restitución de autos contra el Colegio Médico de San Juan por la continuidad del servicio de radiología y honorarios. La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones desestimó la pretensión de inconstitucionalidad y confirmó la decisión apelada al considerar que no existe arbitrariedad ni vicio en la valoración del contrato y de la prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
5675
Cobro de pesos Continuidad contractual Concesion/locacion de servicio Radiologia Inconstitucionalidad Arbitrariedad Valoracion de la prueba Camara de apelaciones sala primera Honorarios Confirma.

¿Quién es el actor?

Dr. Orlando Brizuela (actor/medico, recurrente).

¿A quién se demanda?

Colegio Médico de San Juan (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos ($14.520) y restitución de autos; reclama continuidad del servicio de radiología, pago de honorarios y que se declare la nulidad/continuidad contractual respecto de una concesión/locación de servicio.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de inconstitucionalidad planteado por el actor y, en consecuencia, se rechazó su pretensión; se confirma lo decidido en la instancia precedente.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del texto del fallo, manteniendo el lenguaje del tribunal):

"Resuelve: ... Desestimar ... votación. Desestimar ... inconstitucionalidad recurrente ..." (bloque dispositivo final reconstruido del texto: "Desestimar ... inconstitucionalidad recurrente ...")

Fragmentos relevantes del cuerpo que reflejan el razonamiento mayoritario:

"Cuestiona en primer lugar, celebrado entre las partes, el contrato ... 'se cuestionado anulación', su imputando normas ... De las ... el encuadre en que presenta ... la pretensión..".

"En tal sentido, el actor pretende ... que la continuidad en la prestación configuró una prórroga tácita o continuidad contractual que debe ser declarada, sin que de la prueba obrante surja tal certeza. ... la continuidad prestada después del vencimiento no puede ser considerada como prórroga automática del contrato (art. 1622 Código Civil)."

"El Tribunal coincide en que la cuestión sometida encuadra en materia de mérito y prueba; ello torna improcedente el control extraordinario por arbitrariedad, no surgiendo de autos un vicio palmar de la decisión impugnada que importe su declaración de inconstitucionalidad."

¿Cómo votaron los jueces?

el acuerdo mayoritario resolvió desestimar; los nombres de los ministros que adhirieron (figuran en firmas) incluyen a los Dres. Carlos Eduardo Balaguer, Juan Caballero (y otros según firmas). No consta voto de disidencia que modifique la solución mayoritaria en el dispositivo final.

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