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Tribunal Superior

CHEMTOM S.A. c/ Agrofrut Oeste S.A. y otro – Nulidad de Asamblea de fecha 13-02-08 – INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

La accionante CHEMTON S.A. promovió acción de nulidad contra la asamblea del 13-02-08 y planteó inconstitucionalidad y recurso de casación. La Sala Primera desestimó el planteo de inconstitucionalidad y rechazó los recursos de casación, ordenando protocolizar copia, notificar y archivar actuaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
5716
Chemton s.a. Agrofrut oeste s.a. Nulidad de asamblea Inconstitucionalidad Casacion Caducidad Sala primera Recurso extraordinario Desestimar Archivar

¿Quién es el actor?

CHEMTON S.A.

¿A quién se demanda?

Agrofrut Oeste S.A. y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de asamblea de fecha 13-02-08; planteos de inconstitucionalidad y recurso de casación contra la decisión de la Cámara

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad y los recursos de casación interpuestos; se dispuso protocolizar copia, notificar y archivar las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Desestimar ... inconstitucionalidad" (bloque dispositivo y votos que adhieren a ese resultado).

"Protocolícese, y para que se notifique... y oportunamente archívense."

Fragmentos textuales relevantes extraídos del fallo (texto original tal como obra en la sentencia):

"Desestimar inconstitucionalidad" (consta en el resultado/votación).

"Protocolícese, y antecede, formalmente casación copia que para notifíquese re-... interpuestos. traslado y los acom- oportunamente archívense.-"

"Protocolícese, y para que se notifique... y oportunamente archívense.-"

Comentario interno de la Sala sobre la procedencia: el tribunal analizó la cuestión de caducidad y la inaplicabilidad del remedio extraordinario en los términos expuestos en la sentencia, concluyendo por la desestimación de los agravios (se advierte en los párrafos donde la Sala razona sobre la naturaleza del planteo y la falta de mérito para intervenir extraordinariamente).

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Eduardo Balaguer Caballero y Ángel Humberto Medina (MINISTROS) adhieren al voto que concluye en desestimar el planteo; figura el acuerdo del Tribunal y las firmas correspondientes.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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