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Tribunal Superior

PROVINCIA DE SAN JUAN (C.P.P.A. en Liquidación) c/ Bgas. Y Vdos. Horacio Nesman S.A. s/ Ejecutivo – INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

La Provincia de San Juan promovió ejecución por deuda reflejada en certificados/liquidación contra Bodegas Horacio Nesman y Vdos. S.A. La Sala Primera, avocándose al conocimiento del recurso extraordinario de inconstitucionalidad y casación, admitió el conocimiento y resolvió rechazar la demanda, declarando abstractas las demás cuestiones y imponiendo las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
3848
Provincia de san juan Ejecucion Certificados Liquidacion Prescripcion Inconstitucionalidad Casacion Costas Tributarista provincial Sala primera

¿Quién es el actor?

Provincia de San Juan (actor ejecutante).

¿A quién se demanda?

Bodegas Horacio Nesman y Vdos. S.A. (parte ejecutada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de certificados/liquidación por deuda (conceptos de primas/multas/otras partidas), monto indicado en la instancia: $32.409,74 (según fs. ...), y otras sumas devengadas por certificados y liquidación administrativa.

¿Qué se resolvió?

La Sala Primera se avocó al conocimiento del recurso extraordinario de inconstitucionalidad y casación, admitió el resultado del recurso y, en consecuencia, rechazó la demanda; declaró abstractas las restantes cuestiones planteadas y ordenó las costas en ambas instancias, además de agregar copias del expediente a los autos de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Avocarse Admitir resultado al de la votación de la que antecede, cuestión de y consecuen- de prescripción, rechazar la demanda."

"2) Declarar que las restantes abstractas."

"3) las todas de costas en instancias, el causado."

"4) Agregar los principales que la protocolos deberán al presente bajar expediente y copias auto- a los autos prin- de origen. respectivos al Tribunal y Notifí-"

En el cuerpo del voto mayoritario aparecen además expresiones sobre la regulación jurisprudencial del cómputo del plazo de prescripción y la aplicación de normas provinciales (art. 58, ley 2275; artículos 48 y 49 referidos; y referencias a precedentes plenos: "Quinlan", "Lopez", y fallos de 2003-II, 2003-III), en cuya consideración la Sala concluye que el agravio relativo a la prescripción debe prosperar y por ello rechazó la demanda.

También se consignó monto y fechas relevantes en el trámite inferior: "la suma de $32.409,74, según data de 07/06/1999", y que se discutió el cómputo del inicio del plazo prescriptivo en torno a cosecha/fecha de vencimiento (p. ej. 15/06/1994; 31/05/93; 01/12/1993).

¿Cómo votaron los jueces?

No consta en el bloque dispositivo firma de disidencia que modifique lo resuelto por la mayoría; el bloque decisorio citado es el que ordena el rechazo de la demanda y las demás medidas.

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