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Tribunal Superior

PROVINCIA DE SAN JUAN c/ Alconche de Martín Encarnación – Ejecutivo – INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

La Provincia de San Juan promovió acción ejecutiva contra Alconche de Martín Encarnación con planteos de inconstitucionalidad y casación relativos al cómputo de la prescripción y a la liquidación de la deuda. La Sala Primera rechazó la pretensión cassatoria, declaró causado lo resuelto en la instancia anterior, confirmó las acciones mandadas y condenó en costas a la parte recurrente por los fundamentos expuestos en el acuerdo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
5278 (fs. 117)
Provincia de san juan Accion ejecutiva Casacion Inconstitucionalidad Prescripcion Liquidacion Costas Fallo plenario Computo del plazo Confirmacion

¿Quién es el actor?

Provincia de San Juan.

¿A quién se demanda?

Alconche de Martín Encarnación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión en casación e inconstitucionalidad de la ejecución administrativa/ejecutiva originaria y del cómputo del plazo de prescripción aplicable a las obligaciones fiscales/tributarias y a la liquidación practicada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la pretensión de la parte recurrente; se declaró causado lo decidido en la instancia anterior; se confirmaron las acciones ordenadas y se impusieron las costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original del tribunal):

"Por ello y conforme la Constitución de la Provincia de San Juan, la doctrina fijada en el fallo plenario dispuesto por la Corte corresponde aplicar, considero relevante mencionar vinculadas al presente caso."

"En mérito al... 1) Rechazar la pretensión... 2) han devenido... 3) Declarar causado. 4) Imponer... orden confirmar... las costas de todas las instancias..."

"Notifíquese. Archívese."

Citas textuales importantes:

"Rechazar la pretensión... Declarar causado... Imponer ... confirmar ... las costas de todas las instancias."

¿Cómo votaron los jueces?

en el acuerdo se consignan adhesiones de los señores ministros y se señala que algunos fundamentos doctrinarios y precedentes fueron tenidos en cuenta por la mayoría; no se individualiza voto singular en disidencia en el bloque dispositivo final.

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