PROVINCIA DE SAN JUAN c/ Recabarren Sergio Gustavo – Ejecutivo – INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN
La Provincia de San Juan impulsó acción ejecutiva y planteó inconstitucionalidad en la liquidación y cómputo del plazo de prescripción. El tribunal de casación desestimó la pretensión, confirmó lo decidido en la instancia anterior y declaró abstractas las demás cuestiones; además impuso las costas a la parte actora.
¿Quién es el actor?
Provincia de San Juan.
¿A quién se demanda?
Recabarren, Sergio Gustavo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción ejecutiva con planteo de inconstitucionalidad relativo al cómputo del plazo de prescripción en materia tributaria/ejecutiva provincial; impugnación de la declaración de prescripción y de la liquidación/fechas de vencimiento.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la pretensión deducida en casación y se confirmó lo decidido en las instancias anteriores; las restantes cuestiones quedaron abstractas; se impusieron las costas de todas las instancias al recurrente y se ordenó devolver copia para traslado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los pasajes más relevantes del dispositivo y fundamentos tal como figuran en el fallo:
"Desestimar la pretensión en los términos expuestos en los considerandos que anteceden."
"Confirmar el resultado de la instancia recursiva por los fundamentos precedentes y en atención a los precedentes de la Sala y del Plenario citados."
"Declarar que las restantes cuestiones planteadas quedan abstractas."
"Imponer las costas de todas las instancias al causante."
(Bloque dispositivo firmado por los Dres. Ángel Humberto Medinapi, Carlos Eduardo Balaguer y Carlos Caballero Vidal.)
Notas sobre la argumentación mayoritaria: el Tribunal analizó la doctrina precedencial de la Sala y del Plenario sobre el cómputo de plazos y prescripción en ejecuciones tributarias provinciales, consideró aplicables precedentes (varios núms. de expte. y acuerdos de Plenario citados) y, en atención a ese análisis, resolvió confirmar la solución de mérito adoptada en instancia.
¿Cómo votaron los jueces?
el acuerdo consta con los tres ministros firmantes; en el cuerpo se registra adhesión al voto preopinante y no consta disidencia en el bloque resolutorio.
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