PROVINCIA DE SAN JUAN c/ Riera María Dolores Cabrera de – Ejecutivo – INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN
La actora promovió acción ejecutiva contra la Provincia reclamando el pago de una deuda provincial y planteó inconstitucionalidad de normas aplicables y prescripción de la acción. La Sala Primera rechazó la pretensión, confirmó el criterio mayoritario sobre el cómputo de la prescripción y rechazó la demanda, imponiendo las costas a la actora.
¿Quién es el actor?
María Dolores Riera (c/ Riera, María Cabrera de aparece carátula; la parte actora es Riera, María Dolores).
¿A quién se demanda?
Provincia de San Juan - Poder Ejecutivo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción ejecutiva por deuda provincial (liquidación/exigencia de sumas devengadas), con planteos de inconstitucionalidad y cuestionamiento del cómputo del plazo prescriptorio.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la pretensión de la actora (desestimar la demanda ejecutiva) y se impusieron las costas a la actora; quedaron abstractas las demás cuestiones planteadas. Se confirmó el voto mayoritario del tribunal respecto del cómputo de la prescripción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La parte actora impugna... en dicho recurso de apelación la excepción de prescripción opuesta por el Ejecutivo."
"Por sus fundamentos, nos adherimos precedentemente. En mérito ... 1) Desestimar la pretensión ... 2) Confirmar ... 3) Imponer las costas a la recurrente ... 4) Devolver la declaración de prescripción a los autos ... 5) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese."
Asimismo, el tribunal analiza el cómputo del plazo prescriptorio en relación con fechas relevantes consignadas en el expediente: "pago 30/05/1993", vencimiento y cómputo fijados en "15/06/1994" y "11/06/1999", con constancias procesales posteriores ("21/05/2009", "31/10/2011") y un monto consignado en la ejecución de "$1.606,22". El tribunal remite y aplica la doctrina plenario y precedentes de esta Corte para sostener la decisión sobre el cómputo de la prescripción y la improcedencia de la pretensión.
(Nota: el bloque dispositivo final manda la decisión y refleja la mayoría; no se incorpora voto en disidencia, por no constar uno que modifique el acuerdo.)
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