PROVINCIA DE SAN JUAN c/ Transportes Automotores 20 de Junio S.A. – Ejecución Fiscal – INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN
La actora impugnó la aplicación del artículo 102 del Código Tributario provincial en el marco de una ejecución fiscal, planteando su inconstitucionalidad. La Sala Primera hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad, ordenó devolver los autos al Tribunal de origen para que continúe el trámite ajustado a lo resuelto y dispuso imponer las costas a la parte recurrida.
¿Quién es el actor?
Automotores Transportes S.A. (actora en la ejecución fiscal).
¿A quién se demanda?
Provincia de San Juan (parte demandada en la ejecución fiscal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Planteo de inconstitucionalidad respecto del artículo 102 del Código Tributario provincial y repercusiones en la ejecución fiscal; impugnación de la resolución que declaró caducidad de instancia en la causa de ejecución.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad; se devolvieron los autos al tribunal de origen para que continúe la sustanciación; se ordenó no pronunciarse sobre cuestiones conexas hasta la remisión; e impuso las costas a la parte recurrida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (tales como aparecen en el original):
"RESUELVE: I) Hacer lugar ... lugar constitucionalidad en los precedentes y, en consecuencia, ... ción recurrida."
"II) Devolver a ... para quo que lo al que continúe tado."
"III) No pronunciarse ... cuenta lo resuelto en la remita tucionalidad."
"IV) Imponer ... parte recurrida."
Otras citas textuales del cuerpo del fallo:
"El Tribunal ... concluyo ... no la de debe anularse quedando al tribunal de instancia para resolver y posterior remisión continúe la de consecuencia como Instancia."
"El fallo dice ... que 'el Estado ... puede ser demandada ... necesidad de autorización previa'... con lo cual no debe anularse la norma impugnada en los términos expuestos por la parte actora, quedando la materia para que el tribunal de origen continúe su sustanciación."
Observaciones procesales y de precedente: El Tribunal ponderó precedentes de la propia Corte Provincial y consideró atinente devolver los autos al ámbito de origen para que, con las pautas fijadas, prosiga la tramitación; también se resolvió imponer las costas a la parte recurrida.
(Si hay votos en disidencia relevantes: en el expediente no surge una disidencia mayoritaria; los ministros que firman el acuerdo aparecen como adherentes y el bloque resolutorio final es el que manda.)
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