GOMEZ Ricardo Adrián c/ Campos Hugo Roberto – Daños y Perjuicios (I, II, y III Cpo.) – INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Campos; se impugnó la sentencia de la Cámara de Apelaciones por valoración de la prueba y alegada arbitrariedad. La Sala Primera rechazó las pretensiones recursivas de inconstitucionalidad y casación, considerando que la valoración fáctica de la alzada no adolece de arbitrariedad y que no se acreditan los vicios procesales denunciados.
¿Quién es el actor?
Adrián Gómez (actor).
¿A quién se demanda?
Hugo Ricardo Campos y otros (demandados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente (responsabilidad civil derivada de accidente de tránsito; se discute grado de culpa y prueba).
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron las impugnaciones (recurso de inconstitucionalidad y casación) y se rechazaron los agravios que pretendían dejar sin efecto la valoración probatoria de la alzada; se ordena protocolizar, notificar y archivar oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sostiene la alzada, ífundando la actora, quien pretendía la producción de la exclusiva del demandado de que la decisión mera fuera disconformidad, sin puntalizar postura ajustada o cual la continúa los con fines los de Así la ciones de la actora autos, las que a-qguo, y alzada, ponderando pericial, produjo por el Sr. que a pesar de polvo demandado, la la que falta suspensión la una error en que in- derecho..".
"Lo arbitrario es todo y configura se de solución no del de considerar la las lo que razonada arreglo a ... 'tal doctrina gira en se repute tercera miento que -arbitrariedad- chocan cuando se una sino que se juzgador está construido contra basa bitrariedad, gravedad to que el las en la leyes mera del extrema, en los la solución de atiende que fundamentación, fallo como acto sólo se por cuando sobre de en o'".
"Por tales razones pretensión recursiva en tanto sólo por lo dad, sino porque, con las 22715. este recurso dicho impone tampoco se inconstitucionali- dijo al principio, no cumple en el art.16% de la ley dicho el Tribunal que: 'El debe fundarse conforme la de los supuestos de so, y las exigencias para de lleva de expresando considerar los S.22-2011-I1-275; lo clara acogida, los 16% encuadra dichas hormas'".
(Se incorpora además la parte resolutiva final, texto literal): "RESUELVE: I) ... Desestimar ... Devolver ... Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese."
¿Cómo votaron los jueces?
del expediente no se extrae un voto discrepante con fuerza decisoria en el bloque dispositvo; la resolución final es la que prevalece.
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