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Tribunal Superior

GOMEZ Ricardo Adrián c/ Campos Hugo Roberto – Daños y Perjuicios (I, II, y III Cpo.) – INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

El actor promovió acción por perjuicios y daños contra Gómez Campos Hugo Roberto. La Corte de la Provincia de San Juan rechazó el recurso de casación por omisión de los requisitos formales exigidos por la reglamentación y dispuso devolver lo obrante; protocolícese y notifíquese.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
5648-2
Casacion Danos y perjuicios Requisitos formales Reglamentacion Desestimar Devolver obrante Protocolicese Notificacion San juan Caratula adrian c/ gomez campos Observacion: el texto del expediente esta notablemente fragmentado y presenta omisiones y errores de escaneo La extraccion se hizo respetando literalmente los bloques del resolutivo y considerandos que figuran en el documento aportado.

¿Quién es el actor?

Adrian Juan Ricardo (actor, según la carátula).

¿A quién se demanda?

Gómez Campos Hugo Roberto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Perjuicios y daños (acción por daños y perjuicios).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación y se ordenó devolver lo obrante; protocolícese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"VISTOS Que acompañar a la cual este Tribunal deses- fs. recursos pre- interpuestos por los 2275, n” el ello, Por 257 y del CPCN, federal copia para SE Corte Suprema de la no dando así cumplimiento exacto exigidos por la reglamentación aludi- de a Federal conforme 11 (art."

"RESUELVE: que de lo de- así II) atribuciones las de función traslado efectos reglamentación.--------——- dicha planteado. los observancia Recurso Acordada dicha de en n por del 11% art. regla la referencia dictada 4/2007 ineludible de omite impetrante la hace que a Nación, la interposición recurso la carátula son que sultan lo la requisitos los termina --- el de Justicia da, obrante recursivo libelo con acordada la de de de 2012, parte.———a;———? ———————————————————————————————————"

"CONSIDERANDO: Y doce. mil dos año del marzo de d&eqín…gqe,k%áx San I) in Desestimar Devolver acompaña. a articu- del y fine) in la re- que límine el recurrente Protocolícese y no- tifíquese."

(Se transcriben los fragmentos textuales disponibles del bloque resolutivo y considerandos tal como aparecen en el expediente, que muestran la falta de cumplimiento de la reglamentación y la decisión de desestimar y devolver lo obrante.)

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos diferenciados en el texto disponible; se toma como decisión la parte resolutiva final que dispone la desestimación y devolución.

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