JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

PROVINCIA DE SAN JUAN c/ Fernández José Norberto y otra – Ejecutivo – INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

La Provincia de San Juan promovió recurso de inconstitucionalidad y casación contra resolución relativa a prescripción en reclamo ejecutivo. La Corte desestimó el planteo de inconstitucionalidad y rechazó el recurso de casación, confirmando la decisión recurrida en lo que aquí se impugna.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
5336
Provincia de san juan Recurso de casacion Inconstitucionalidad Prescripcion Ejecucion Ley 2275 Desestimacion Confirmacion Sala primera Notificacion Observacion: el texto del expediente esta notablemente deteriorado/fragmentado La parte dispositiva final dispone la desestimacion del planteo de inconstitucionalidad y el rechazo del recurso de casacion Y consta adhesion de al menos dos ministros al voto mayoritario.

¿Quién es el actor?

Provincia de San Juan (caratulada: DE SAN JUAN c/ Fernández, José y otra).

¿A quién se demanda?

Fernández, José y otro/s (parte recurrida en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone recurso de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia que resolvió sobre la prescripción de la acción relativa a una deuda/ejecución (cuestión de prescripción y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el planteo de inconstitucionalidad y se rechazó el recurso de casación interpuesto por la Provincia; se ordenó protocolizar y notificar, y devolver copia para que oportunamente se tramite lo pertinente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto transcrito tal cual en la sentencia (párrafos más relevantes extraídos textualmente):

"En mérito el Tribunal cursos de al resultado RESUELVE: I) la al recurrente da. Protocolícese, votación Desestimar inconstitucionalidad Devolver III) de la y copia antecede, fíformalmente casación para notifíquese que los re- deducidos. IT) traslado acompaña- y&oportunamente chívense.DE-5336"

"La prescripción debe contarse desde el 30 de mayo... la prescripción operó ... la acción estaba prescripta... por lo que debe ser declarado en función el art. 12, in de la ley 7.417, lo que planteo concreto y Tal solución..."

"Siendo la pretensión preciso ello así corresponde desestimar formal- intentado."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. CABALLERO y BALAGUER expresaron adhesión al voto preopinante: "nos adherimos al voto emitido precedentemente."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.