LEPEZ Enrique M. y otra c/ Oyola Cataldo, Darío y otro – Daños y perjuicios - CASACIÓN
La actora promovió demanda de daños y perjuicios por accidente contra Oyola y otros. La Sala Primera rechazó el recurso de casación deducido, por inexistencia de mérito casatorio y por carecer el recurso de las piezas y agravios necesarios para habilitar el control de la instancia.
¿Quién es el actor?
Enrique M. y Darío y otra (los actores/carátula: Enrique M. y otro).
¿A quién se demanda?
Oyola (y otros/municipalidad/Carlos Eduardo Oyola y codemandados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente (reclamación por responsabilidad civil, atribuida en parte al conductor/demandado y en parte a la víctima/padres).
¿Qué se resolvió?
Desestimar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada; devolver las actuaciones al re- (recurrente) y archivar lo que antecede; protocolícese y notifíquese. En suma, no se admitió la casación y se mantuvo lo decidido en las instancias previas en cuanto a la vía recursiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones literales relevantes:
"RESUELVE: casación para notifíquese DÍ-5547 al y I) de votación Desestimar deducido. traslado la II) oportunamente antecede, formalmente Devolver acompañada. que III) archívense.- al el re- re-currente Protpcolícese,"
"No puede efectuar la Corte sin tener en las piezas análisis a por preliminar pretensión a la vista procesales mnecesario recursiva de la en los anteceomitidas, para darlile parte recu-"
"El recurso debe bastarse a sí ... sin acudir a otros elementos que el de jui- ... 2007-III-526; I-110; 1-100; ... la exigencia la ley 2275 ... en el sentido de la inadmisión sación."
Citas textuales de interés:
"El recurso debe bastarse a sí ... sin acudir a otros elementos..."
"No puede efectuar la Corte sin tener en las piezas ... necesario recursiva..."
¿Cómo votaron los jueces?
"Por sus fundamentos, MEDINA, PALA, DIJERON: adherimos al voto emitido precedentemente." (adhesión al voto preopinante; el bloque resolutivo final es el que prima).
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