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Tribunal Superior

PROVINCIA DE SAN JUAN c/ Sánchez García Miguel – Ejecutivo – INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

La parte actora promovió recurso de casación contra la sentencia que rechazó su demanda de declarar la inconstitucionalidad y la prescripción de una obligación fiscal/tributaria provincial. La Sala Primera rechazó el recurso de casación y devolvió copias para su notificación, sosteniendo la inadmisibilidad/defecto del planteo de inconstitucionalidad y adherencia a la doctrina plenario sobre el plazo de prescripción aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
5279
Casacion Prescripcion Inconstitucionalidad Ley 2275 Art. 209 Art. 1024 Provincia de san juan Jurisdiccion administrativa Inadmisibilidad Doctrina de plenario

¿Quién es el actor?

La parte actora (identificada en la carátula como Juan ... c/ Sánchez García, Provincia - Ejecutivo).

¿A quién se demanda?

Provincia de San Juan - Poder Ejecutivo / autoridades provinciales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnó la sentencia de grado y se planteó la inconstitucionalidad de normas aplicadas y cuestión sobre el cómputo del plazo de prescripción en obligaciones tributarias/provinciales; se solicitó casación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto; se exceptuó/declinó la admisibilidad del planteo de inconstitucionalidad por defectos formales/por no precisar con claridad el cuestionamiento y se sostuvo la aplicación de la doctrina plenario relativa al plazo de prescripción (ley 2275 / art. 209 C. Comercio / art. 1024 mencionados). Se ordenó protocolizar, devolver copias para notificación y seguir trámite correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVE: I) ... Desestimar ... inconstitucionalidad ... Devolver ... Protocolícese, notifíquese ..."

"Siendo malamente el remedio ... por otro lado, como lo Tribunal puede expedirse en etapa; en 2275, el cuestión, ello así corresponde esta autoriza puede de por Corte el 25/10/2011, donde relación seguro, la de prescripción, sobre 5% de la ley fondo de la estimo que el prosperar fallo que por por en plenario a el virtud de fecha tratarse aplicación, dispuesto de los Código de una efectos de de Comercio el referido materia, concluyéndose entonces pleñario en que: Punto plazo de prescripción aplicable a las impuestas por ley 1024 es de 17.418, esto es, (art. 209 ley 2275), ra- la el"

"Tal en el artículo doctrina es Constitución de zón porvla cual, como timacióñ'de los recursos tomando la en de prescripción por la se arriba sentido a expido se el mi ley y 10 de la impone deducidos, toda vez se deses- que la deu- encuentra prescripta, ya sea de se inicia a-guo, o la por cual el conformidad plenario obligatoria se partir de la adelantara, consignada recurrente, en Provincial, autos fecha 58 aplicación la demandada 'El obligaciones de da 1) en n 86, a la antes voto.'"

(Se transcriben los párrafos textuales disponibles en el cuerpo del pronunciamiento que sustentan la inadmisibilidad del planteo de inconstitucionalidad y la referencia a la doctrina plenario sobre prescripción.)

¿Cómo votaron los jueces?

La parte dispositiva final ("RESUELVE: ... Desestimar ...") es la que prevalece; en el texto constan adhesiones al voto que concluye en ese sentido.

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