QUIROGA, Oscar Daniel y otros c/ Oviedo Lloveras Blanca Rosa y otros – Ordinario ( VI Cpo.) – INCONSTITUCIONALIDAD
Los actores promovieron acción ordinaria por daños y perjuicios y dedujeron cuestión de inconstitucionalidad respecto del reconocimiento del rubro daño psicológico-incapacidad previsto en la sentencia de primera instancia. La Sala Primera desestimó el planteo de inconstitucionalidad por formalidad y por falta de especificidad exigida por el artículo 2275, confirmando la improcedencia del reclamo extraordinario.
¿Quién es el actor?
Oscar Daniel Lloveras y otros (entre ellos Blanca Rosa Quiroga/Oviedo y otros), actores en la causa originaria.
¿A quién se demanda?
las codemandadas y la parte recurrida en la instancia de apelación (identidad materia del expediente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pretensión resarcitoria por daños y perjuicios, en especial reconocimiento del rubro "daño psicológico-incapacidad" y su cuantificación; se dedujo recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia apelada.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el planteo de inconstitucionalidad formalmente deducido y se devolvió la causa a la instancia de mérito; en consecuencia, se rechazó el recurso extraordinario por no reunir los requisitos de especificidad exigidos por la ley. Se ordenó protocolizar, notificar y archivar oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RESUELVE: 1) De Desestimar inconstitucionalidad la copia para la que antecede, formalmente deducido."
"En primer lugar, mentado en debida forma el art. 2275, en todos tendiente excepción, advierten (...) la introducción del planteo con conocimiento de la Corte. (...) la cuestión mantenida por el recurrente trae a fs. 183 que para el caso de una mera oportunidad factible esto impetrar es manifestando..."
"No se cumple de la ley 12 2275, esto es, la oportuna introducción constitucional que por el que: 'la cuestión mantenida por sentido de y debida se recurrente a trae fs. a 183 constitucional h N de judicial fue introducida y para el caso de una mera oportunidad...'"
"Corresponde declarar la inadmisibilidad del planteo extraordinario por no satisfacer la exigencia de especificidad que prescribe el art. 2275, pues el alegato es genérico y no permite advertir con claridad las normas constitucionales invocadas ni la relación con la decisión recurrida."
(Se consignan votos de los Sres. Ministros y adhesiones: "Por sus fundamentos, voto. ANGEL HUMBERTO MEDINA... JUAN PALA... CARLOS CABALLERO... ADHERIMOS al voto emitido.")
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