KOZLOWSKI, ALEXIS FERNANDO c/ TOMASSINI, LEONARDO NINO FABIAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Accidente de tránsito con reclamo por daños y perjuicios por lesiones. La Cámara elevó las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente a $17.900.000 y por daño moral a $5.600.000, fijó intereses desde el hecho al 8% anual (luego tasa activa BN), dejó sin efecto la nulidad del límite de la póliza y extendió la condena a la aseguradora ajustando el límite al momento del pago.
¿Quién es el actor?
Alexis Fernando Kozlowski.
¿A quién se demanda?
Leonardo Nino Fabián Tomassini; en garantía: Liderar Compañía General de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones), reclamando incapacidad sobreviniente, tratamientos futuros, gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, daño moral e impugnación del límite de cobertura de la póliza.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por unanimidad, elevó la suma por incapacidad sobreviniente (incluidos tratamientos futuros) a $17.900.000 y la de daño moral a $5.600.000; ordenó que los intereses se computen a una tasa pura del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de grado y, desde entonces, a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación; exceptuó los accesorios de tratamientos que correrán 8% hasta el dictamen pericial y luego tasa activa; dejó sin efecto la fijación de un interés moratorio adicional por prematura; revocó la nulidad de la cláusula limitativa de la póliza y extendió la condena a la aseguradora en la medida del seguro, aclarando que el límite debe adecuarse a las normas vigentes al momento del efectivo pago; confirmó la sentencia en lo demás; impuso costas de alzada a la aseguradora y diferió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En síntesis, en vista a las disminuciones psicofísicas descriptas en la pericia, las circunstancias particulares del señor Kozlowski, como es el haber tenido 24 años al momento del evento ... propicio al Acuerdo elevar la suma concedida a la de $17.900.000 (pesos diecisiete millones novecientos mil) comprensiva de la incapacidad psicofísica y de los tratamientos futuros, de la cual $720.000 corresponden al tratamiento psicológico y $320.000 al fisiokinesiológico."
"A partir de tales lineamientos, habiéndose establecido las partidas indemnizatorias a valores actuales a la fecha de la sentencia de primera instancia, en el caso particular, considero que los intereses deben computarse a una tasa pura del 8% anual desde la fecha del suceso dañoso hasta el pronunciamiento de grado y, de allí en adelante, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. ... Sin embargo, corresponde hacer una excepción respecto de los accesorios de los tratamientos fisiokinesiológico y psicológico. ... sus intereses correrán según la tasa simple del 8% anual desde el hecho hasta la fecha del dictamen y, a partir de allí, a la tasa activa mencionada hasta su efectivo pago."
"Como corolario, postulo hacer lugar al agravio." (referido a dejar sin efecto la previsión de interés moratorio adicional).
"En suma, por todo lo desarrollado, propongo al Acuerdo hacer extensiva la condena a 'Liderar Compañía General de Seguros S.A.' ... con la aclaración que el límite de cobertura pactado en la póliza deberá adecuarse a las normas vigentes a la fecha de su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen; la resolución fue unánime.
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