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Cámara de Apelaciones

LEYES, MARCO ANDRES c/ MORERO, JOSE LUIS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó reparación por daños y perjuicios derivados de un choque entre una moto y la puerta de un automóvil; se discutieron incapacidad, daño moral, tratamientos y daños materiales. La Cámara modificó la sentencia: declaró desierto el recurso de los demandados, rechazó la deserción de la aseguradora y fijó montos indemnizatorios (incapacidad $16.800.000; kinesiología $360.000; daño moral $8.000.000; daños materiales $145.000; privación de uso $60.000), confirmando además las reglas de intereses con precisiones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA C
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 040578/2024
Accidente de transito Responsabilidad civil Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos materiales Tratamiento kinesiologico Privacion de uso Intereses moratorios Desercion de recurso Seguro de responsabilidad (zurich)

¿Quién es el actor?

Marco Andrés Leyes.

¿A quién se demanda?

José Luis Morero (titular registral y asegurado) y Diana Rita Dunkler (conductora).

Citada en garantía: Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 14/5/2024 (colisión con apertura de puerta que provocó la caída del actor cuando circulaba en su motocicleta).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por los demandados, rechazó el pedido de deserción del recurso de la aseguradora, modificó la sentencia de primera instancia fijando las siguientes indemnizaciones a valores de julio de 2025: incapacidad física sobreviniente $16.800.000; tratamiento kinesiológico $360.000; daño moral $8.000.000; daños materiales $145.000; privación de uso $60.000; rechazó la psicoterapia; confirmó lo decidido respecto de los intereses (con precisiones para daños materiales y gastos futuros); declaró abstracto el pronunciamiento sobre límite de cobertura; confirmó la sentencia en lo demás; impuso las costas de alzada a los demandados y a la citada en garantía y diferió la regulación de honorarios de Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La procedencia del resarcimiento exige tener por acreditado el vínculo causal entre el hecho y el daño... No basta, en cambio, con reconocer una indemnización sin precisar qué consecuencias se consideran vinculadas con el accidente y cuáles son las razones que sustentan esa atribución."

"En cuanto al miembro inferior derecho, corresponde tener por acreditada la relación causal respecto de las lesiones de rodilla, tobillo y pie... Por ello, corresponde admitir los porcentajes parciales asignados por la perito para la rodilla (8 %), el tobillo (8 %) y el pie (5 %)... El cálculo arroja una incapacidad del 19,6 %."

"Los gastos de tratamiento no integran la incapacidad sobreviniente sino que son un daño emergente... Corresponde fijar prudencialmente el rubro en $360.000... En cambio, se rechaza el reclamo por psicoterapia..."

"El daño moral comprende las consecuencias no patrimoniales... En función de estas circunstancias... propongo, por ello, elevar la indemnización por daño moral a $8.000.000."

"El perito no pudo inspeccionar la motocicleta... En consecuencia, corresponde limitar la indemnización a los daños consignados en el sumario policial... propongo reducir la indemnización por daños materiales a $145.000, a valores de julio de 2025."

"Por lo demás, la aplicación de una tasa pura del 8% anual durante el período anterior a la cuantificación no ha sido desvirtuada... Para los rubros indemnizatorios cuantificados a valores de la sentencia de primera instancia, corresponde aplicar una tasa pura del 8% anual desde el hecho hasta ese pronunciamiento y, desde entonces y hasta el efectivo pago, la tasa activa... Conforme al criterio establecido en 'Samudio'."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres votos (Trípoli, Converset y Diaz Solimine) adhieren por análogas razones; no se identifican disidencias en la parte dispositiva final.

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