FLORIDA 914 S.A. c/ CONSORCIO DE PROPIEDAD CALLE FLORIDA 910/914 s/MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD
Florida 914 S.A. solicitó la modificación del reglamento de copropiedad y la rectificación del porcentaje asignado a la unidad funcional n°1 para la liquidación de expensas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por ausencia de agotamiento del procedimiento asambleario y por no acreditarse causales que habiliten la intervención judicial excepcional.
¿Quién es el actor?
Florida 914 S.A.
¿A quién se demanda?
Consorcio de Propiedad Calle Florida XXX/XXX
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Petición de modificación del reglamento de copropiedad y administración, rectificación del porcentual asignado a la unidad funcional n°1 (se reclama disminuir del 33,63% por el supuesto 18,66% constatado en pericia) y restitución de sumas abonadas en exceso por expensas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda, y se impusieron las costas de Alzada al actor. Además, se ordenó pasar los autos a despacho para resolver lo relativo a honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tales condiciones, no se verifica el agotamiento de los mecanismos internos previstos por el régimen de propiedad horizontal, ni la existencia de una decisión asamblearia cuya arbitrariedad o irrazonabilidad pudiera justificar la intervención excepcional de la jurisdicción para sustituir la voluntad colectiva de los copropietarios."
"La intervención judicial en esta materia posee carácter excepcional, su procedencia exige acreditar circunstancias que justifiquen el desplazamiento de los mecanismos deliberativos propios del consorcio."
"Reitero, no se encuentra acreditado que se hubiera cumplido el procedimiento que establece la legislación vigente para modificar el reglamento por la vía convencional tal como lo prevé el reglamento de copropiedad, y tampoco se han invocado causas por las cuales se encuentre habilitada la vía para obtener una reforma por la vía judicial, es decir, que alguna de las clausulas contenidas en el mismo sea abusiva, o contraria a la moral o a las buenas costumbres."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; votaron por unanimidad los Dres. Lucila Inés Córdoba, Silvia Patricia Bermejo y Juan Manuel Cabral.
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